Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

Locales tendrá a su cargo la promoción y ejecución de programas dirigidos a la atención integral de niñas, niños y adolescentes que trabajan y/o viven en la calle, los cuales se desarrollarán mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de su vínculo con la familia, la escuela y la comunidad; Que en mérito de lo antes señalado, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-MIMP, se creó el Programa Nacional YACHAY en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, para que logren su desarrollo integral y así prevenir y reducir su exposición a riesgos, el cual forma parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y depende funcionalmente del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables; Que, asimismo, la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, en su artículo 3, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, al amparo de lo antes señalado, con Decreto Supremo N° 006-2012-MIMP se creó el Programa Nacional VIDA DIGNA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir y proteger los derechos de las personas adultas mayores en situación de calle, el cual forma parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y depende funcionalmente del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables; Que, por su parte, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, señala que el INABIF tiene como finalidad contribuir con el desarrollo integral de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, con énfasis en niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y persona con discapacidad en situación de abandono y propiciar su inclusión en la sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos, para ello, cuenta actualmente, entre otras, con: (i) La Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se encarga de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de prevención, promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional y (ii) La Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores, encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención, promoción y protección de la persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad y riesgo social a nivel nacional; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se han establecido principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo la reforma del Estado, a fin que la nueva gestión pública esté orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, en ese contexto, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen, entre otros por el principio de especialidad, el mismo que resulta aplicable a fin de evitar posibles conflictos de competencia, así como una mayor eficiencia en la utilización y gastos administrativos; Que, además, el artículo 13 de la mencionada norma dispone que la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo

de Ministros y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 8 del D.S 008-2016-MIDIS establece que la CIAS debate y propone al Consejo de Ministros la fusión de los programas sociales, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de PCM, en ese contexto, el presente proyecto fue debatido y aprobado en la CIAS el 21 de febrero de 2017; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP, señala que la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Formular y proponer políticas, planes, estudios, métodos y técnicas para la mejora continua y modernización de la gestión institucional; (ii) Conducir el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio y (iii) Asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando N° 731-2016-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 029-2016-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual sobre la base del Informe Nº 008-2016MIMP/PNY.DE del Programa Nacional Yachay y del Informe Nº026-2016-MIMP/PNVD.DE del Programa Nacional Vida Digna, señala, entre otros aspectos, que existe complementariedad y afinidad en los objetivos, finalidades y funciones del Programa Nacional YACHAY y el Programa Nacional VIDA DIGNA con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF, debido que dicha dependencias están vinculadas en la prestación de servicios referidos a la protección a las niñas, niños y adolescentes y a las personas adultas mayores, sean estas poblaciones en situación de abandono o de calle, respectivamente; Que, asimismo, con Informe N° 004-2017-PCM-SGP/ VZA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para la fusión por absorción de los Programa Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y funciones de la entidad absorbente El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF es un programa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que tiene por objeto restituir y proteger los derechos de las familias y sus integrantes, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección y/o abandono, con la finalidad de contribuir a su desarrollo integral, propiciar su inclusión en la sociedad y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. INABIF ejerce las siguientes funciones: a) Desarrollar, organizar, ejecutar, monitorear, promover, evaluar, coordinar y dirigir proyectos y servicios para la prevención, protección, asistencia, atención y apoyo a las familias y sus integrantes, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección y/o abandono. b) Articular y coordinar con otras instituciones públicas y privadas para la implementación de servicios especializados acorde a las necesidades de la población objetivo del Programa. c) Ejecutar acciones de desarrollo de capacidades de la comunidad en materias de promoción y fortalecimiento familiar, en el ámbito de su competencia.