Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

19

Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1493468-1

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó la renovación de certificación de personas naturales como Evaluadores de Competencias
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 055-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS: Los Informes N° 012-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y N° 013-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, y los Informes N° 09-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-LECR y N° 01-2017-SINEACE/DEC-EBTPVAP, propone la renovación de la certificación de Felícitas Quispe Pucho, como evaluadora de competencias para la ocupación de "Extensionista rural especializado en ganadería de bovinos"; y la certificación de ocho (08) evaluadores de competencias para la ocupación de "Expertos en comunicación en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", respectivamente, a los postulantes que aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 23 de febrero 2017, se llegó a los siguientes acuerdos al respecto:

· Acuerdo N° 048-2017-CDAH, autorizar la renovación de la certificación como evaluadora de competencias en la ocupación de "Extensionista Rural especializado en Ganadería de Bovinos", a Felícitas Quispe Pucho, que culminó satisfactoriamente el proceso de Certificación, con una vigencia de cinco (05) años. · Acuerdo N° 049-2017-CDAH, autorizar la certificación y registro como evaluadores de competencias para la ocupación de "Expertos en comunicación en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", a ocho (08) evaluadores, que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación, con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 048-2017CDAH y N° 049-2017-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 23 de febrero 2017, a través de los cuáles se autorizó la renovación de la certificación como Evaluadora de Competencias para la ocupación de "Extensionista Rural especializado en Ganadería de Bovinos" y la Certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Expertos en comunicación en Lenguas Indígenas u originarias en contextos interculturales", respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1493468-2

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgaron acreditaciones a carreras de diversas universidades e institutos de educación superior tecnológicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 056-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS: Los Informes N°025-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU y N° 032-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las