Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Chorrillos, garantizando las condiciones óptimas para el Servicio Especial. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad formalizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores y establecer las condiciones de acuerdo a la realidad del servicio en concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia. Buscando el ordenamiento del transporte con el fin de brindar seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios, proporcionando capacitación a los conductores en cursos de Educación vial, Reglamento de Tránsito y trato al usuario. Artículo 3º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza rige en todo el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Chorrillos en consecuencia su cumplimento, es Obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, así como para las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Los transportadores que brinden el servicio de transporte especial, así como los conductores de vehículos menores antes de iniciar sus actividades están obligados a obtener autorización municipal Artículo 5º.- ABREVIATURAS- Para efectos de la presente ordenanza se considera las siguientes: 5.1.- SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 5.2.- AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. 5.3.- CAT.- Certificado contra Accidentes de Tránsito. 5.4.- SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.5.- CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular 5.6.- LEY.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 5.7.- RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 5.8.- PNP.- Policía Nacional del Perú. 5.9.- SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes Definiciones: 6.1.- VEHÍCULOS MENORES: Son vehículos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten

con elementos de protección al usuario, los vehículos menores utilizados para el servicio de transporte de personas y carga se clasifican en: a) MOTOTAXIS.- Vehículo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. b) MOTOCAR.- Vehículo motorizado provistos de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fin, según diseño de fábrica. c) MOTOCARGA.- Vehículo Motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fin. d) NO MOTORIZADOS.- Denominado también TRICITAXI, es el vehículo accionado por medio de pedales, provisto de espacio en la parte delantera con o sin asientos y de montura en la parte posterior para uso del conductor. 6.2.- PERSONA JURÍDICA.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores. 6.3.- CONDUCTOR.- Persona Natural calificada, titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría respectiva y que además cuenta con la Credencial del Conductor, debidamente expedida por la Municipalidad. 6.4.SEGURO OBLIGATORIO.Requisito Indispensable, que deberá mantener Vigente una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y registrada en la SBS., por cada vehículo menor autorizado, a fin cubrir los riesgos previstos en la Ley. 6.5.- ZONA DE TRABAJO.- Determinada Área Territorial Establecida por la Municipalidad, en la cual se Autoriza la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehículos Menores. 6.6.- PARADERO.- Área demarcada en la Vía Pública técnicamente calificada y Autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento temporal y ordenada de los Vehículos Menores, a la espera de pasajeros. 6.7.- PUNTO DE EMBARQUE.- Lugar de la Vía Publica señalizada, calificada, aprobada y autorizada por la Municipalidad en forma excepcional, complementario al paradero que lo necesite, con un máximo de dos (02) unidades, que está situado en dirección lineal al paradero autorizado, a una distancia no mayor de 100 metros, donde podrán recoger pasajeros. 6.8.- PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que utiliza los servicios del transporte público especial en vehículo menor de acuerdo a la necesidad de traslado, abonando el pago del precio convenido. 6.9.- PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 6.10.PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTADOR.- Autorización Intransferible otorgada por la Municipalidad Distrital, a un Transportador Autorizado para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en determinada zona y/o vías de trabajo, Incluye la autorización de paraderos dentro de la Jurisdicción Distrital, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 6.11.- TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y Autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 6.12.- FISCALIZACION DE CAMPO.- Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de transporte a los vehículos, a las personas jurídicas autorizadas o a los conductores con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones 6.13.CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.Documento expedido por la Municipalidad, que autoriza