Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2017 (05/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de marzo de 2017 /

El Peruano

objetivos estratégicos; "Educación intercultural y bilingüe de calidad con igualdad de oportunidades para todos" (01), "Una educación ética en la gestión institucional y pedagógica descentralizada, participativa, de calidad y con equidad (03). "Una educación para el ejercicio ciudadano en democracia que contribuye a generar capacidades para la participación, concertación y vigilancia social (04), cada uno con sus respectivos lineamientos de política. · Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (PRIO): Que en el Objetivo Estratégico 2 "Promover en Amazonas la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la no discriminación hacia las mujeres", su lineamiento 2 plantea: "El Gobierno Regional, los Gobiernos Locales, las instituciones públicas y la sociedad civil contribuyen a mejorar y fortalecer las relaciones entre mujeres y varones promoviendo una cultura de paz y el derecho a una vida sin violencia" · Los Lineamientos de Gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, del MINSA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 208/2011/MINSA, de marzo de 2011. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 24 de fecha 19 de diciembre del 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL la Atención a la PRIMERA INFANCIA de manera integral, intersectorial e intergubernamental (Gobiernos Locales, Gobierno Regional y Gobierno Nacional) para gestionar de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Región Amazonas; teniendo como finalidad garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Artículo Segundo.- La Institucionalización de la Política Pública Regional de Atención a la Primera Infancia tiene como objetivo general, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza y las organizaciones indígenas y de comunidades campesinas, para mejorar la calidad de vida de niños y niñas de la Primera Infancia de la Región Amazonas. Sus objetivos específicos son: a) Promover la articulación intergubernamental a nivel local-regional, local-nacional, regional-nacional, para el logro de los resultados en la mejora de la calidad de vida de la Primera Infancia, con una activa participación de la sociedad civil, el sector privado y organismos cooperantes; b) Fortalecer la articulación de las instancias de gestión descentralizada de Salud, Educación, Agricultura, saneamiento, entre otros, desde el nivel regional hasta el nivel comunal, mejorando sus procesos de gestión para el logro de los resultados en la mejora de calidad de vida de la Primera Infancia; c) Afianzar las capacidades de gestión institucional de los gestores de servicios públicos de la Primera Infancia, incorporando el enfoque de resultados en la mejora de la calidad y cobertura de éstos; d) Fortalecer la concertación interinstitucional entre las instancias y gestores de los servicios públicos, los actores de la sociedad civil y el sector privado, que coadyuven al logro de resultados en la mejora de calidad de la Primera Infancia; e) Promover y fortalecer la participación organizada y activa de la sociedad civil en la gestión y conducción de

los servicios públicos, vigilando e incidiendo en la mejora de la calidad de éstos. f) Realizar seguimiento a etas e indicadores priorizados en los documentos de gestión, reportando alertas y recomendaciones que favorezcan el desarrollo y crecimiento integral de los infantes. g) Definir la estrategia de trabajo articulado de manera integral, intersectorial e intergubernamental. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas como órgano del Gobierno Regional, sea la encargada de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política regional de Atención Integral a la Primera Infancia. Artículo Cuarto. -DISPONER, que el equipo impulsor Regional para el desarrollo infantil temprano está conformado por las siguientes instancias: · Comité Regional de Primera Infancia, como encargada de concertar la formulación e implementación de las políticas regionales de Primera Infancia, generando las condiciones y compromisos interinstitucionales e intergubernamentales favorables. Está conformado por el Gobierno Regional de Amazonas, sus Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales, MCLCP, Prefectura, Defensoría del Pueblo, Distrito Fiscal Amazonas, UNTRM, Municipios, IESTP "PJ"; Gobierno Nacional: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, Oficina Descentralizada del Seguro Integral de Salud ­ ODSIS, Programa Nacional Qali Warma, Programa Nacional Cuna Más, RENIEC, Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación a través de sus Direcciones de Línea (DEI, DEIB, DIGEBE, DIGEIBIRA) mediante sus Coordinaciones regionales; además de otros programas nacionales vinculados a la materia. Artículo Quinto. - DERÓGUESE toda norma Regional que se oponga a la presente ordenanza y adecúese a la presente norma los Consejos Regionales que incidan en beneficio de la Primera Infancia, creados por el Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Sexto.- DISPONER, mediante la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Séptimo.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano u otro de circulación y alcance nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de diciembre del año 2016. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de diciembre de 2016. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1492589-1