Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 11 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Asimismo, es necesario mencionar que la GAMAC desestimará de plano la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego, cuando advierta que el administrado no cumplió con haber validado los datos identificatorios de la totalidad de sus armas de fuego, salvo realice los descargos correspondientes, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 de la presente directiva. 6.4. Del no internamiento o validación de los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego. 6.4.1. Excepcionalmente, cuando el administrado manifieste la imposibilidad de internar o validar los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego registradas a su nombre ante la SUCAMEC deberá acreditar y justificar la razón por la cual no mantiene en su poder las armas de fuego. 6.4.2. La SUCAMEC realizará la evaluación del descargo presentado por el administrado, teniendo en consideración los siguientes criterios: a) Cuando el administrado manifieste que ha transferido el arma de fuego a otra persona, deberá acreditar dicha transferencia mediante documentos que permitan identificar al nuevo propietario del arma de fuego (contrato de compraventa o similares). b) Si el administrado no conserva documentos que puedan acreditar la transferencia realizada, deberá brindar a la SUCAMEC datos que permitan identificar al actual propietario del arma de fuego, (nombres y apellidos completos y/o documento de identidad); a fin de emplazar al actual propietario del arma de fuego para que valide la información proporcionada por el administrado, aceptando o reconociendo la transferencia realizada. c) Cuando el administrado no reconozca la titularidad de la licencia de posesión y uso de arma de fuego registrada a su nombre, la SUCAMEC realizará las investigaciones correspondientes sobre el origen de la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego. 6.4.3. En todos los casos señalados en el numeral 6.4.2 de la presente directiva, los titulares de armas de fuego deberán adjuntar, además, una Declaración Jurada, contenida en el Anexo 3. 6.4.4. En caso el administrado, no haya cumplido con adjuntar la documentación requerida para la regularización de registros de usuarios de arma de fuego conforme a lo señalado en la presente directiva, la SUCAMEC está facultada para observar o desestimar la solicitud de emisión de licencia de uso, emisión de tarjeta de propiedad o transferencia de arma de fuego. 6.4.5. Cuando los supuestos del literal b) o c) del numeral 6.4.2 de la presente directiva no puedan ser acreditados, la GAMAC desestimará la solicitud de descargo de registro de usuario de arma de fuego. Sin perjuicio de ello, realizará la anotación en los sistemas informáticos de la SUCAMEC, de lo manifestado por el administrado en la declaración jurada y se continuará con el procedimiento de emisión de licencia de uso o tarjeta de propiedad de arma de fuego sobre las armas de fuego que tenga registrada a su nombre ante la SUCAMEC. Asimismo, la SUCAMEC, comunicará a la Policía Nacional del Perú de la situación actual del arma de fuego, a fin de preservar la seguridad ciudadana. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Cuarta: Excepcionalmente los terceros podrán efectuar el depósito de las armas de fuego en los almacenes de la SUCAMEC. Quinta: Cuando la SUCAMEC advierta en la validación de los datos identificatorios del arma de fuego que esta no es de uso civil sino de guerra o esta se encuentra prohibida, se procederá con la incautación en el acto, teniendo como consecuencia el internamiento definitivo de la misma. Dicha actuación se realizará también cuando se advierta que el arma de fuego se encuentra con la serie limada, radicada, ilegible, regrabada u otros. Sexta: La constancia del examen teórico/práctico y tiro y la constancia de la validación de los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego tienen una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad. Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera: Toda documentación que remita la SUCAMEC a los titulares de las armas de fuego serán notificados al buzón electrónico de la SUCAMEC de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC, "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet".

Primera: En tanto se implemente el Sistema Integrado de Internamiento de la SUCAMEC en los Órganos Desconcentrados, Mesa de Partes deberá solicitar a los administrados copia de las actas de internamiento de la totalidad de las armas de fuego, cuyas licencias de posesión y uso hayan sido canceladas. Segunda: En tanto se implemente el Sistema de Validación de Datos de Arma de Fuego y el Formulario de Cargo en los órganos desconcentrados de la SUCAMEC, los datos contenidos en la "Constancia de Validación de Datos de Arma de Fuego"- Anexo 1 deberán ser completados por el técnico armero a través de la hoja de aplicación Microsoft Word y los datos contenidos en el "Formulario de Cargo" - Anexo 2 deberán ser completados por el personal de trámite documentario a través de la hoja de aplicación Microsoft Word, adjunta a la presente Directiva. Tercera: Los administrados que hayan reservado sus citas a través de la página web hasta el 17 de mayo del 2017, se acogerán al procedimiento de regularización de licencia vencida y procedimiento simplificado de regularización. Cuarta: Excepcionalmente, la SUCAMEC ampliará el plazo de ingreso de solicitudes bajo el procedimiento de regularización de licencia vencida y procedimiento simplificado de regularización en la Jefatura Zonal de Áncash en Nuevo Chimbote por un período de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del periodo de regularización; es decir, desde el 18 de mayo al 28 de junio de 2017. Quinta: Excepcionalmente las empresas de seguridad autorizadas por la SUCAMEC para usar y portar armas de fuego podrán optar por no realizar el depósito temporal de las armas de fuego cuyas licencias fueron canceladas acogiéndose a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299 aprobado por D.S Nº 010-2017-IN. Transcurrido los ciento ochenta (180) días calendario; es decir, al 29 de setiembre de 2017, establecidos en la referida disposición estos deberán depositar las armas de fuego de manera definitiva en los almacenes de la SUCAMEC, para que esta disponga el destino final de las mismas. Sexta: Lo dispuesto en el numeral 6.4 de la presente Directiva, tiene alcance aquellas solicitudes de regularización de registro de usuarios de arma de fuego, ingresadas a partir del día lunes 03 de abril de 2017, fecha que entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 010-2017IN. Séptima: En tanto se apruebe, publique y entre en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC, los pagos de las tasas señalados en la presente Directiva se encuentran exceptuados. IX. ANEXOS: Anexo 1: "Constancia de Validación de Datos de Arma de Fuego" Anexo 2: "Formulario de Cargo" Anexo 3: "Declaración Jurada"