Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, Jefe de la División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, del 13 al 17 de junio de 2017, a la ciudad de Iquique ­ República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ 353.00 Días X Pers. 1 Total US$ 353.00

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1531570-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2017-MIMP Lima, 8 de junio de 2017 Vistos, la Nota Nº 124-2017-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 063-2017-MIMP-OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado tienen, entre otras, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, indica que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno, está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prevé que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 014-2017-MIMP del 12 de enero de 2017, se aprobó el "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", precisándose en el artículo 3 de dicha resolución que el citado documento de gestión puede ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación; Que, con Nota Nº 124-2017-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 063-2017-MIMP-OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual se propone la reformulación del "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", en mérito a la necesidad de adecuar las acciones del

Pasajes aéreos

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Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de