Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29408, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MICETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del documento del Visto, el Embajador Italiano en Lima manifiesta que con el fin de fortalecer el intercambio cultural entre nuestros países, se ha logrado concretar que se realice en el Museo de Arte Italiano, la exposición "Futurismo & Velocità" que consta de más de 40 obras originales de los principales exponentes de esta renombrada vanguardia artística del siglo XX. Asimismo, informa que dicha muestra se inaugurará el 6 de junio permaneciendo hasta el 6 de agosto; y que tanto la Embajada de Italia como el Instituto Italiano di Cultura de Lima, asumirán los gastos de traslado, seguros y curaduría de la muestras, además de la publicidad del catálogo y los gastos que demande la presencia del curador en Lima; Que, mediante Informes Nº 000035-2017/MAI/MC y Nº 000040-2017/MAI/MC de fechas 9 y 26 de mayo de 2017, respectivamente, el Museo de Arte Italiano informa que considera de mucho interés la exposición "Futurismo & Velocità", porque por primera vez se apreciará una exposición de obras originales de la vanguardia italiana del siglo XX, que es de muy alta calidad y que permitirá llegar a una mayor diversidad de público, democratizando la cultura; precisa además, que como todos los gastos están siendo asumidos por la Embajada Italiana y por el Instituto Italiano de Cultura, dicha exposición no va a generar costo alguno al Ministerio de Cultura, y puede darse el ingreso libre a dicho museo. Asimismo, informa que el Museo ha preparado programas educativos considerando las diferentes edades de los visitantes y de esta manera hacer entender el sentido de este movimiento de arte futurista; Que, a través de los Informes Nº 000155-2017/DGM/ VMPCIC/MC y Nº 000168-2017/DGM/VMPCIC/MC de fechas 17 y 29 de mayo de 2017, respectivamente, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud de facilitar el ingreso libre al Museo de Arte Italiano del 6 de junio al 6 de agosto de 2017, en el marco de la exposición "Futurismo & Velocità"; toda vez que para la exoneración de entrada a los museos administrados por el Ministerio de Cultura, cumple con los siguientes criterios: i) existencia de situaciones excepcionales que permitan el acercamiento de los (as) peruanos (as) a la cultura; ii) aniversario del museo; iii) permite ampliar el alcance a una diversidad de público e incrementar el número de visitantes al museo; iv) permite democratizar y promover el acceso a la cultura; y, v) que la muestra materia de exposición no irrogue gasto al Ministerio de Cultura; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional que permita el ingreso libre al Museo de Arte Italiano del 6 de junio al 6 de agosto de 2017; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MICETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el 6 de junio hasta el 6 de agosto de 2017, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Museos y el Museo de Arte Italiano dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1529204-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2017-EF/15 Lima, 5 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas