Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2017 (29/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 29 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2017, los Dictámenes N° 05-2017-MML-CMEC de la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura, 92-2017-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 56-2017-MMLCMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y numeral 2 del artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL FONDO EDITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y APRUEBA SU ESTATUTO Artículo Primero.- CONSTITUCIÓN DEL FONDO EDITORIAL Constitúyase el Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que será dirigido y administrado por la Gerencia de Cultura, el cual se registrará una nueva actividad/tarea en el Plan Operativo Institucional 2017. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL FONDO EDITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Apruébese el Estatuto del Fondo Editorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de nueve (09) artículos y una (01) Disposición Complementaria, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 26 de julio de 2017. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1548963-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 363/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: El Informe Nº 361-2017-SGRT-GAT/ MDSJM, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, Memorándum Nº 425-2017-GAT/MDSJM, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 3092017-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 313-2017-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0909-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para que se emita un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 363/MSJM, hasta el 18 de agosto del 2017;

Que, mediante el Informe Nº 361-2017-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, expone que existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza Nº 363/MSJM, los cuales corren el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta el 18 de agosto del 2017; Que, mediante el Memorándum Nº 425-2017-GAT/ MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 309-2017-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que se apruebe la prórroga de la Ordenanza N° 363/MSJM; Que, mediante el Informe Legal N° 313-2017-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión favorable por la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 363/MSJM, hasta el 18 de agosto del 2017, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que, las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante la Ordenanza N° 363/MSJM publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; Que, aún existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que manifiestan su intención de acogerse a los beneficios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene esta administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resultaría necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 363/MSJM, hasta el 18 de agosto del 2017; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 363/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la norma y la prórroga de la