Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca del IMARPE, se señala que es de importancia la participación de la entidad en el mencionado evento ya que permitirá actualizar el conocimiento sobre las diversas aplicaciones y técnicas del uso de la Hidroacústica en los ambientes marinos y acuícolas, la cual es un método directo, seguro y confiable en las estimaciones de biomasa de los peces pelágicos, principalmente de la anchoveta, recurso primordial en la cadena alimenticia del ecosistema costero y de importancia en la economía del país; recomendándose la participación en el citado evento del señor Pedro Ramiro Castillo Valderrama, profesional del IMARPE; Que, mediante Memorándum N° 372-2017-IMARPE/ OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala el mencionado evento permitirá mostrar a la comunidad científica internacional la aplicación hidroacústica en la determinación de las condiciones favorables de variables oceanográficas en el habitad de la anchoveta en el ecosistema norte de la Corriente de Humboldt; asimismo, permitirá conocer las diversas aplicaciones en el mundo sobre la técnica hidroacústica en las áreas científicas y que aún no se han aplicado en el mar peruano; Que, con Certificación N° 046-2017-CD/O de fecha 12 de junio de 2017, expedida por la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, se "Certifica el Acuerdo del Consejo Directivo N° 046-2017-CD/O, adoptado en la Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 12.06.2017", a través del cual se aprobó el viaje en comisión de servicios, del señor Pedro Ramiro Castillo Valderrama, profesional del IMARPE, para que participe en el "2017 IEEE/OES Acoustics in Underwater Geosciences Symposium ­ RIO Acoustics 2017", a realizarse del 25 al 27 de julio de 2017, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil; aprobándose también los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Pedro Ramiro Castillo Valderrama, profesional del IMARPE, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 23 al 28 de julio de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Pedro Ramiro Castillo Valderrama, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 23 al 28 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 4 días Pasaje aéreo US$ 370,00 por día (Incluido TUUA) (3 días de viáticos US$ + 1 por concepto de instalación) 853.31 1,480.00

Nombres y apellidos Pedro Ramiro Castillo Valderrama

TOTAL US$

2,333.31

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1544007-2

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2017-INACAL/PE Lima, 12 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 088-2017-INACAL/OA-RH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, el Memorando N° 328-2017-INACAL/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 106-2017-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 123-2017-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2015PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;