Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo; Que, al amparo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, atendiendo a la realidad del sector saneamiento resulta necesario aprobar instrumentos que incorporen aspectos específicos propios para el ámbito urbano y rural con el propósito de coadyuvar al desarrollo de proyectos de saneamiento sostenibles, con eficiencia técnica, administrativa, económica y financiera; Que, de conformidad con el numeral 12.3 del artículo 12 de la Directiva, la línea de corte definida para los proyectos de inversión estándar que se desarrollen en el ámbito urbano ha sido propuesta sobre la base de los montos de inversión de la ejecución de los proyectos declarados viables. Por su parte, la línea de corte establecida para el ámbito rural se ha determinado conforme a los rangos previstos en la mencionada Directiva; Que, en atención a lo expuesto, se requiere aprobar las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nºx006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y consta de: - Tres (03) Fichas Técnicas Estándar y su instructivo para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano; - Una (01) Ficha Técnica Estándar y su instructivo para formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural; - Criterios de evaluación de proyectos de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, respectivamente; - Líneas de corte (rangos de inversión a precios de mercado), expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, - Costos per cápita referenciales para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano y rural. Artículo 2.Difusión de instrumentos metodológicos Encárguese a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, del Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión del ámbito del Sector. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1542471-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Mediante Oficio Nº 877-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado en la edición del día 26 de junio de 2017. DICE: "Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (...) 9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismo. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (...) 9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismos. (...)". DICE: "Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 8.1. (...) 3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información sobre mediante la