Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

comunicación o publicación que corresponda para el acto original, en tanto que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución; Con el visto de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 006-2017JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 528-2017-IN, de fecha 2 de junio de 2017, respecto al importe US$ de los pasajes aéreos, quedando redactada de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ 647.00 370.00 X Días 3 X X Pers. Total US$ 9 = 5,823.00 9 = 9,990.00"

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos que contiene la Resolución Ministerial Nº 528-2017-IN. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1539967-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 654-2017-IN Lima, 4 de julio de 2017 VISTOS; el Mensaje con Referencia DR 7210/16/ UDI.G9/ADD, de fecha 15 de junio de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 224-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 19 de junio de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 0009962017/IN/OGAJ, de fecha 27 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 247-2016-JUS, de fecha 7 de diciembre de 2016, el Estado peruano accede

a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano José Manuel Soto Vásquez, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual ­ Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia DR 7210/16/ UDI.G9/ADD, de fecha 15 de junio de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano José Manuel Soto Vásquez, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 224-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de junio de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Ricardo Manuel Escalante Vergara y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 7 al 11 de julio de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3888-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, de fecha 21 de junio de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector