Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Plan Anual 2017 de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda) para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2017-OS/CD Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El Plan Anual de inversiones para el año 2017 presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A, (en adelante "Cálidda") para la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014-2018; los Informes N° 0084-2017-GRT y N° 0083-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo Artículo 63c del Reglamento de Distribución señala que el Concesionario de distribución de gas natural se encuentra obligado a definir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución, el cual debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento tarifario, previa coordinación con la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). Respecto a los Planes Anuales, consistentes en el programa de inversiones de las obras a ser desarrolladas para los próximos 12 meses, el mencionado Artículo establecía que estos debían ser presentados a la DGH y a Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre, debiendo este último informar anualmente a la DGH respecto de su ejecución; Que, al amparo de dicha normativa, mediante Resolución N° 086-2014-OS/CD (en adelante "Resolución 086") se aprobaron, entre otros conceptos, el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario y las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2014 - 2018. El Artículo 2° de la citada Resolución 086, precisó que el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado debía ser ejecutado por el concesionario, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de dicha resolución; Que, posteriormente, con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-EM ("Decreto 017"), el cual modificó el literal d) del mencionado Artículo 63c° del Reglamento de Distribución, introduciendo nuevas disposiciones vinculadas a la aprobación y ejecución de los Planes Quinquenales de Inversiones y de los Planes Anuales, a través de los cuales se ejecuta y actualiza el Plan Quinquenal; Que, en lo relacionado a los Planes Anuales, dicha norma dispuso que los mismos deben ser aprobados por Osinergmin, y que el concesionario puede realizar la

actualización trimestral del Plan Anual, debiendo informarla a Osinergmin, con el sustento técnico correspondiente. Asimismo, estableció que en caso de incumplimientos en la ejecución de los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones, Osinergmin podrá determinar y aplicar las sanciones respectivas; Que, al respecto, teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas por el Decreto 017 al Reglamento de Distribución son aplicadas a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones referidas al procedimiento para la aprobación de Planes Quinquenales no resultan aplicables al Plan Quinquenal 2014-2018, en la medida que dicho instrumento ya se encontraba aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Asimismo, dichas disposiciones tampoco resultan aplicables para los Planes Anuales que, en su oportunidad y conforme a la normativa vigente en ese entonces, fueron presentados a la DGH y a Osinergmin; Que, sin embargo, atendiendo al Principio de Legalidad en virtud del cual Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, las disposiciones contenidas en el Artículo 63c modificado por el Decreto 017 en virtud de las cuales los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, sí resultan aplicables para los Planes Anuales cuya presentación sea posterior a la vigencia del Decreto 017, es decir, a aquellos correspondientes al periodo anual siguiente a la entrada en vigencia del referido decreto, como el caso del Plan Anual 2017; Que, atendiendo a lo señalado, mediante Comunicación 2016-041794 recibido el 15 de diciembre de 2016, Cálidda remitió su Plan Anual de Inversiones para el año 2017, el cual fue observado por este Organismo mediante Oficios N° 1178-2016-GRT y N° 185-2017-GRT. La absolución de dichas observaciones fue remitida mediante Comunicaciones N° 2017-001594 y N° 2017-003695; Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar el Plan Anual 2017 para la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao teniendo en consideración lo aprobado en el Plan Quinquenal de Inversiones respectivo y proceder con su aprobación; Que, por otra parte, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función fiscalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas; Que, en ejercicio de la función señalada y conforme lo señala el propio Reglamento de Distribución, el cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2017 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinará y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 00842017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 0083-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM y sus modificatorias, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2017.