Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación del señor Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Suprema correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 480-2016-DE/ del 16 de noviembre de 2016, que designa al Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, como Asesor del Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 16 de noviembre de 2016 y por un período máximo de dos (2) años. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1477437-6

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2017-DE/MGP Lima, 18 de enero de 2017 Visto, el Oficio N.1000-1696 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 2 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, hace de conocimiento al Director General de Educación de la Marina, que el Jefe del Departamento de Relaciones Navales Internacionales del Estado Mayor General de la Armada Argentina, ha informado sobre la asignación de UNA (1) vacante para el Curso de Postgrado en Tácticas y Planeamiento Naval - Orientación Superficie para el año 2017, a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Armada, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Subalterno, para que participe en el mencionado curso; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales Subalternos en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá adquirir nuevos conocimientos que contribuirá a elevar el nivel profesional del participante; así como, intercambiar experiencias con representantes de otros países en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Francisco NEYRA

Alvites, para que participe en el Curso de Postgrado en Tácticas y Planeamiento Naval - Orientación Superficie, a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Armada, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 6 de febrero al 24 de diciembre de 2017, debiendo presentarse el referido Oficial Subalterno el 1 de febrero de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá obtener conocimiento en aspectos relacionados con la defensa, desarrollo nacional y gestión estratégica en el ámbito internacional, con el fin de preparar a los futuros asesores y conductores para asumir las más altas responsabilidades institucionales y conjuntas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno con UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de