Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados en el instructivo y publicar en el portal web Institucional la información vinculada con el procedimiento de licencia y de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones". Agrega además que el cuadro del TUPA, perteneciente a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico ­ Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo y a la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres contiene los requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento según los tipos de acuerdo a lo establecido por la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo N°058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Resolución Ministerial N°088-2015-PCM, del mismo modo precisa que los procedimientos serán totalmente gratuitos; es decir que no generará ningún tipo de pago para los contribuyentes sobre dichos procedimientos contemplados en el TUPA, para ello adjunta el cuadro TUPA, incluyendo los 21 procedimientos administrativos, finalmente recomienda que el mismo sea aprobado a través de una Ordenanza Municipal. Que, como parte del mismo documento la Gerencia de Planeamiento da cuenta que los procedimientos contemplados en el Proyecto de Modificación de la Ordenanza serán gratuitos, con la finalidad de promover la formalización y trayendo consigo los beneficios propios a los comerciantes, tales como acceso al crédito. Asimismo señala que dicha medida permitirá mejorar el grado de vulnerabilidad ante desastres ocasionados al interior de los establecimientos, en beneficio de la ciudadanía en general y en salvaguarda de la integridad de la vida humana. Que, mediante Informe Nº 413-2016-MDP/GAJ de fecha 27 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la Modificación de la Ordenanza N° 167-2016-DMP/C de fecha 14 de Setiembre del 2016, Ordenanza que "Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac", solo en el extremo de los 21 procedimientos gratuitos de la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo y 2 procedimientos administrativos gratuitos de la Sub Gerencia de Riesgo y Desastres, debiendo someterse el proyecto de ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, respecto a los requisitos y derechos de trámite relacionados a la Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo N°058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Resolución Ministerial N°088-2015-PCM y contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dando cuenta de (21) Procedimientos Administrativos gratuitos de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo y (02) Procedimientos Administrativos gratuitos de la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, que contiene el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo primero, no sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del texto y anexo de la presente ordenanza en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.psce.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1474786-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Delegan diversas atribuciones administrativas al Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 046-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 2 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, mediante la Ordenanza N° 350/MSJM, se ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y el Organigrama, en la cual se establece las unidades orgánicas que la conforman, así como las funciones de las mismas; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades