Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de enero de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2016-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 14 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: el Informe N°059-16/SG/OREC/MCPSMH de fecha 26 de Octubre del 2016, emitido por la Oficina del Registro Civil que menciona sobre la celebración Matrimonio Civil Comunitario para el año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Articulo 4° de nuestra Carta Magna, señala; que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Articulo 233° del Código Civil, establece la regularización jurídica de la familia, la misma que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234° de la norma acotada, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248° de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, mediante el Informe N°059-2016/SG/OREC/ MCPSMH de la Oficina del Registro Civil, propone que el Matrimonio Civil Comunitario se realice el día Viernes 20 de Enero del año 2017, a horas 03:00 p.m., en la Plaza Mayor de Santa María de Huachipa. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día Viernes

20 de Enero del año 2017, a horas 03:00 p.m., en la Plaza Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario año 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho Decreto en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1469237-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban cronograma de vencimientos, monto mínimo del Impuesto Predial 2017 y el Programa de Beneficios para el Vecino Puntual y Exclusivo de Jesús María
ORDENANZA Nº 511-MDJM Jesús María, 30 diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 021-2016-MDJMCEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual somete a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios para el vecino puntual de Jesús María, y, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece la forma en la que puede cancelarse el Impuesto Predial; asimismo, las Ordenanzas N° 475MDJM y N° 506-MDJM señalan que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual, cuya fecha de pago vence el último día hábil de cada mes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF