Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

67

que los lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo No. 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental incorpora el Plan de Implementación de Instrumentos Legales, que contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N°2472013-MINAM, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es un instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización ambiental programa las acciones de fiscalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente; Que, de acuerdo a la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 73° los gobiernos locales, en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueba, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales concordante con la Ley N°29325; Que, el Coordinador de Medio Ambiente de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas mediante el Informe N°067-2017-MSB-GMAOP-GIF de fecha 10 de noviembre de 2017, presenta el Plan Anual de

Evaluación y Fiscalización Ambiental para el periodo 2018 ­ PLANEFA 2018. Que, mediante el Informe N° 238-2017-MSB-GMGAJ de fecha 05 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018 PLANEFA 2018 resulta viable; por lo que en tal sentido, requiere se emita la norma correspondiente, al contarse con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y la Unidad de Presupuesto y Estadística; Que, en este sentido, de acuerdo a la norma citada y los fundamentos expuestos procede emitir el acto administrativo que apruebe dicho instrumento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018-PLANEFA, que en cincuenta y seis (56) folios, forma parte integrante de la presente resolución.

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN