Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0846/RE-2017 Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTA: La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2018; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 64° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-1984-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia; Que, según el artículo 67° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 0013-84RE, modificado por Decreto Supremo N° 050-2015-RE, fijan los demás requisitos de ingreso; Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de acuerdo a las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3334 del Despacho Viceministerial, de 14 de noviembre de 2017 y el memorándum (DAD) N° DAD00135/2017 de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 10 de octubre de 2017; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 013-1984-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar: el Decreto Supremo N° 161989-RE, el Decreto Supremo N° 01-1994/RE, el Decreto Supremo 045-1997/RE; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; y la Ley N° 28598; Decreto Supremo N° 050-2015-RE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2018. Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de veinticinco (25) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dentro de las cuales se incluye una (1) reserva de vacante para un (1) beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 17° y 17°-a del Decreto Supremo N° 0013-84-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y sus modificatorias

y aprobar las exigencias del Concurso de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. Artículo 3.- En caso dicha vacante no sea ocupada por uno (1) de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por los demás postulantes en estricto orden de méritos siempre que hayan aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 4.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1594877-1

SALUD
Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, Amazonas y Loreto, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipos de establecimientos de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1088-2017/MINSA Lima, 7 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-081337-003 que contiene el Informe N° 0609-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Memorándums N°s 616, 817, 930 y 958-DGOS/ MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (Cuatro mil cuatrocientos millones y 00/100 Soles), correspondiéndole al Pliego 011: Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Soles) para ser destinada al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el artículo 10 del mismo Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los