Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

mujeres y las niñas, el mismo que guarda relación con el ámbito de competencia de dicho Sector respecto a la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; Que, asimismo, durante la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el citado foro, se realizará un diálogo bilateral con el Subsecretario de Naciones Unidas y Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones ­ UNITAR; Que, en tal sentido, la Oficina de Cooperación Internacional concluye que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el referido evento permitirá mostrar ante los diversos participantes, la labor que realiza el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, visibilizar la política del Estado peruano sobre mujer y género, así como generar alianzas de cooperación internacional. Además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Centro Regional de Apoyo para América Latina y el Caribe en apoyo al Pacto Mundial de Naciones Unidas, no irrogando gastos al Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Público; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe del "VII FORO EMPRESARIAL DEL PACTO MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: Responsabilidad y Sostenibilidad"; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora LUCÍA CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI, Ministra de Energía y Minas, a partir del 30 de agosto de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1559074-8

AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0332-2017-MINAGRI Mediante Oficio Nº 2644-2017-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0332-2017-MINAGRI, publicada en la edición del 23 de agosto de 2017. Octavo párrafo de la parte considerativa: DICE: "(...) debiendo derogarse la Resolución Jefatural Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de (...)". DEBE DECIR: "(...) debiendo derogarse la Resolución Presidencial Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de (...)". DICE: "Artículo 2º.- Derogatoria Derogar la Resolución Nº 007-2004-INADE-1100. DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Derogatoria Derogar la Resolución Nº 007-2004-INADE-1100. 1558801-1 Presidencial Jefatural

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Tres Cañones
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación