Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designación de miembros de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 151-2017-INDECOPI/COD Lima, 21 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 29-2010-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de marzo de 2010, se aprobó la conformación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, designándose en dicho acto a los miembros de dicha Comisión y al Secretario Técnico; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 129-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de julio de 2017, se desactivó la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con eficacia al 18 de agosto de 2017; Que, atendiendo a la desactivación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, corresponde dar por concluida la designación de sus miembros, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de los señores Carlos Alejandro Ledesma Durand, José Félix Novoa Tello, Paolo Del Águila Ruiz De Somocurcio, y Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, como miembros de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte con eficacia al 18 de agosto de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1557707-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 218-2017/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2017

Que, mediante correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2017, la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en el Seminario sobre Beneficiario Final a realizarse del 11 al 13 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales es un órgano internacional de primer nivel para asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde octubre de 2014 y ha culminado el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio de información a requerimiento, el cual ha resultado positivo gracias al trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con el Ministerio de Economía y Finanzas desde diciembre de 2015; Que, en el 2018, el Perú deberá aprobar la Fase 2 del Grupo de Revisión de Pares - GRP, en materia de intercambio de información a requerimiento. Dicha evaluación, que se realizará bajo la modalidad combinada, comprenderá el marco normativo y la operatividad de dicho intercambio, lo cual exigirá el cumplimiento de los nuevos términos de referencia aprobados por el Foro Global en el año 2016, entre ellos, la identificación del beneficiario final; Que en tal sentido, el objetivo del citado seminario es que los participantes tengan una mayor comprensión del concepto del beneficiario final y sus requisitos, para que los países puedan implementar los estándares internacionales sobre transparencia e intercambio de información que recomienda el Foro Global; Que la participación de la SUNAT en el mencionado seminario se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, pues ampliará las posibilidades de identificar al beneficiario final o al propietario efectivo de los activos de una persona natural o jurídica, permitiendo de esta forma optimizar el diseño del marco normativo y los mecanismos específicos de control, lo que se traduce en una mayor reducción de la evasión y el incumplimiento tributario; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes Nos 001-2017-SUNAT/7T0000 y 001-2017-SUNAT/7A0000 de fechas 8 y 14 de agosto de 2017 respectivamente, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Nancy Mónica Toro Solgorre, Especialista 5 de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, y José Antonio Ramírez Valverde, Especialista 4 de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que