Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Informe Nº 031-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN con Proveído Nº 522-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 236-2017SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 y 192-2017/SIS publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2017, se dispuso aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud a diversas unidades ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales de Piura, Cajamarca, La Libertad, Loreto, Cusco, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Ica, Ucayali, Arequipa, Junín, Puno, Moquegua, Tacna, Madre de Dios, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, San Martín, Callao, Lima Región, Amazonas y Huánuco; así como a determinadas unidades ejecutoras pertenecientes al Ministerio de Salud; Que, mediante informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento da cuenta del error tipográfico consignado en el artículo 2 de las resoluciones jefaturales mencionadas en el considerando precedente, precisando que la disposición de «Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL [...].», debe ser corregida por la expresión que contenga la manifestación de voluntad real de la entidad, es decir, aquella referida a «Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud, por cuenta del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, por la suma total de [...], en el marco de los Convenios suscritos con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, [...].»; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además de ello, el numeral 210.2 de dicho artículo señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina, sobre la potestad correctiva de la Administración Pública sostiene que: «[...] los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración Pública deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de éste y de otro, no afectan el sentido de la decisión [...].»1; Que, en el presente caso, se evidencia, sin mayor razonamiento lógico, que la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo Nº 230-2017-EF y la Resolución Jefatural Nº 165-2017/ SIS establecen que los recursos a los que se refiere este marco legal fueron destinados al SIS como Pliego, por lo que al haber incurrido en un error tipográfico en las Resoluciones Jefaturales mencionadas en el primer considerando, se configura un error material; Que, además de lo anterior, del cotejo de los datos contenidos en la normativa antes citada y de la revisión del Informe Nº 30-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y del Informe Nº 048-2017-SIS/OGPPDO-GFCS de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional se deprende y evidencia indefectiblemente que la voluntad originaria del SIS fue la de aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud ­

SIS, por cuenta del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, en el marco de los convenios suscritos por éste; Que, como consecuencia a lo señalado en los considerandos precedentes, se cumplen los presupuestos contemplados en la ley y en la doctrina nacional para la configuración del error material; razón por la que no se altera el sentido de la decisión administrativa al corregir, en las resoluciones jefaturales antes citadas, el artículo 2 de las mismas, a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 210.1 y 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, y según lo dispuesto por el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de las Resoluciones Jefaturales Nº 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 y 192-2017/SIS, en los siguientes términos: DICE: «Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de [...].» DEBE DECIR: «Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud, por cuenta del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, por la suma total de [...], en el marco de los Convenios suscritos con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, [...].» Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud

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MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, Gaceta Jurídica, 2015.

1555893-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 189-2017/SIS. Mediante Oficio N° 210-2017/SIS el Seguro Integral de Salud, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 189-2017/SIS publicada en la edición del 12 de agosto de 2017 DICE: «Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud ­ SIS por