Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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6. Otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de influencia para el mismo fin) a empresas ligadas a ex funcionarios, de quienes se sabe están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley. 7. Admisibilidad de postor (o ejercicio de influencia para el mismo fin) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley. 8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad. 9. Sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan. 10. Negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución. Si conoces de alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido, informarnos a través de tu denuncia: (correo electrónico). Notas: (1) La denuncia puede ser anónima. El ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia. (2) Si el denunciante decide identificarse, la Entidad ha instituido una Oficina de Integridad Institucional que garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y que podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Entidad o su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro. (3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de donde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin. (4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.). (5) La interposición de una denuncia por la vía de la Unidad de Integridad Institucional no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado. 1509249-1

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena; Que, aunado a ello, tenemos que mediante documento oficial enviado por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 1. JALDIN VDA. DE SANCHEZ, IRMA, de nacionalidad boliviana, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de junio de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CASTRO CASTRO 2. PROUSE, JESSE BARRY JAMES, de nacionalidad neozelandesa, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 26 de mayo de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUSCO 3. VISOCKYTE, RENATA, de nacionalidad lituana, conmutarle de 07 años 11 meses a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de agosto de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES 4. LOPEZ ESPINOZA, VÍCTOR EFRÉN, de nacionalidad ecuatoriana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 01 de mayo de 2017. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2017-JUS Lima, 12 de abril de 2017 VISTOS, las solicitudes de conmutación de la pena presentada por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;