Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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(...) l) Gestionar las acciones para el adecuado funcionamiento de la residencia de Palacio de Gobierno; y, m) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa." "Artículo 44 A.- Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa La Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de las actividades de comunicación estratégica, imagen institucional y prensa del Despacho Presidencial, en el ámbito interno y externo. Depende jerárquicamente de la Secretaría General." "Artículo 44 B.- Funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa Son funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, las siguientes: a) Proponer, implementar y evaluar, las políticas, planes, programas y proyectos para la comunicación estratégica, imagen y prensa del Despacho Presidencial, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; b) Establecer y mantener relaciones de coordinación con los medios de comunicación en el ámbito de sus competencias; c) Brindar cobertura periodística a las actividades en las que participa el Presidente de la República a nivel nacional e internacional; d) Supervisar las acciones de seguimiento de los planes y estrategias de comunicación interna y externa; e) Disponer la evaluación de la información emitida por los medios de comunicación sobre el Despacho Presidencial y orientar las acciones que correspondan en el marco de dicha evaluación; f) Coordinar las actividades de comunicación con los órganos de línea y de apoyo, a fin de lograr con eficiencia los objetivos institucionales; g) Brindar asesoría y apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en materia de su competencia; h) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y, i) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa." "Artículo 44 C.- Unidades Orgánicas de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa La Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional b) Dirección de Prensa" "Artículo 44 D.-Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional Son funciones de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional, las siguientes: a) Elaborar e implementar las políticas, planes, programas y proyectos para la comunicación estratégica e imagen institucional del Despacho Presidencial; b) Difundir estratégicamente la información del Despacho Presidencial proyectando una imagen institucional de acuerdo a los objetivos de política institucional y en coordinación con la política sectorial; c) Hacer seguimiento al cumplimiento, resultados e impacto provenientes del desarrollo de planes y estrategias de comunicación interna y externa; d) Coordinar las actividades de comunicación con las oficinas de línea y de apoyo, a fin de lograr los objetivos institucionales; e) Coordinar y desarrollar lo referente a la comunicación interna en el marco de la política de comunicación estratégica del Despacho Presidencial.;

f) Brindar asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas en materia de su competencia; y, g) Otras que le asigne el/la Secretario/a de Comunicación Estratégica y Prensa." "Artículo 44 E.- Dirección de Prensa Son funciones de la Dirección de Prensa, las siguientes: a) Participar en la elaboración de las políticas, planes, programas y proyectos de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional del Despacho Presidencial; b) Coordinar con los medios de comunicación la difusión de las actividades del Despacho Presidencial; c) Organizar y coordinar la participación de los medios de comunicación en las actividades del Presidente de la República, tanto en el interior del país como en el exterior; d) Realizar el seguimiento y analizar la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación, en el país y en el extranjero; e) Brindar apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en materia de su competencia; f) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y, g) Otras que le asigne el/la Secretario/a de Comunicación Estratégica y Prensa." Artículo 2.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando conforme al organigrama que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 29091 que modifica la Ley Nº 27444, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 22, de los literales b), l) y m) del artículo 31 y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial. Deróguese el artículo 22, los literales b), l) y m) del artículo 31 y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016PCM. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros