Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de setiembre de 2016 /

El Peruano

o fracciones de valores correspondientes a los titulares al aplicar el factor de canje o de distribución." "ANEXO X 1. Muy Graves 1.26. No asignar las operaciones luego de que estas han sido ejecutadas, de acuerdo con lo establecido por la normativa correspondiente. 1.27. Intermediar derivados sin cumplir con las condiciones y demás disposiciones o requisitos establecidos en la normativa. 1.28. Otorgar créditos a sus clientes para fines distintos a los permitidos por la normativa. 1.29. No remitir la información sobre los límites prudenciales o no subsanar el incumplimiento de los límites prudenciales dentro del plazo establecido. 1.30. Incumplir con entregar a sus clientes los valores o dinero que les corresponda como producto de sus operaciones de compra o venta efectuadas. 2. Graves (...) 2.24. No comunicar, de manera previa al cliente, que el Agente o su vinculado será la contraparte de la operación. 2.25. No comunicar en el plazo establecido para la comunicación de los hechos relevantes, a la SMV si su Representante ha dejado de observar alguno de sus requisitos y condiciones que dieron mérito a su autorización. 2.26. No emitir las pólizas y/o no ponerlas a disposición de sus clientes dentro del plazo establecido por la normativa correspondiente. 2.27. No cumplir con las condiciones mínimas y demás disposiciones establecidas en la normativa sobre el servicio de custodia de instrumentos financieros. 2.28. No mantener por los plazos establecidos, en archivo electrónico o físico, los libros, registros, comunicaciones electrónicas, grabaciones de órdenes u otra información a que se refiere el reglamento de la materia. 2.29. No contar con un estado de cuenta para cada cliente, no cumplir con el contenido mínimo y demás disposiciones establecidas en el reglamento de la materia. 2.30. No implementar registros que permitan identificar a los titulares finales de los instrumentos financieros agrupados en cuentas globales o que no cuenten con la información exigida en el reglamento de la materia. 3. Leves (...) 3.16. Recomendar a sus clientes productos o servicios que no corresponden a su perfil de inversión. 3.17. No difundir de manera permanente al público, a través de su página web, el horario de atención o no cumplir con difundir las modificaciones a dicho horario con la anticipación establecida en la normativa. 3.18. Corregir el registro de órdenes en supuestos distintos a los permitidos por la normativa correspondiente o sin cumplir con las condiciones establecidas. 3.19. No elaborar el informe de auditoría interna, en los plazos o formas establecidos por la normativa correspondiente. 3.20. No contar con Normas Internas de Conducta debidamente aprobadas, o no aprobar un procedimiento de control de dichas normas, de acuerdo con lo señalado en la normativa correspondiente." "ANEXO XIV 1. Muy Graves (...) 1.6. No cumplir con las condiciones establecidas para programas especiales. (...) 1.16. No mantener reserva respecto de la información relativa a asociados, o utilizarla para fines distintos de los que fueron obtenidos.

1.17. Transferir programas y/o grupos sin contar con la autorización previa de la SMV. 1.18. No implementar el Sistema de Información o hacerlo sin considerar los aspectos mínimos establecidos. 1.19. No emitir el informe de valorización por aportes no dinerarios o no someter el mismo a revisión del Directorio y la Junta General de Accionistas, en caso de aumento del capital social de la empresa administradora. 1.20. No implementar o no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los procedimientos internos establecidos en los manuales correspondientes. 1.21. Adquirir bienes y/o servicios para los programas, sin observar las condiciones requeridas en la normativa. 2. Graves 2.16. No contar o mantener incompletos los legajos de los asociados según lo dispuesto en la normativa de fondos colectivos. (...) 2.29. No publicar en su página web, o no hacerlo dentro del plazo establecido por la normativa, las modificaciones o actualizaciones de programas. (...) 2.34. No tener publicado el tarifario vigente en las oficinas de la empresa administradora, así como no incluir en el mismo todos los servicios que brinda al asociado. 2.35. No establecer en los contratos que celebren con los vendedores, la obligación que tienen los vendedores indirectos de someterse al Reglamento y demás normas aplicables al Sistema de Fondos. 2.36. No contar o no mantener actualizado el registro de vendedores. 2.37. No aprobar y/o implementar el plan de capacitación de vendedores. 2.38. No contratar o no renovar seguros para proteger los bienes otorgados en garantía, en caso de que el asociado no hubiera contratado dichos seguros. 2.39. Cobrar penalidades por encima del límite permitido en la normativa correspondiente. 2.40. Formar nuevos grupos con características idénticas bajo el mismo programa, sin haber cubierto la totalidad de vacantes previstas en el grupo anterior, salvo las excepciones establecidas en la normativa. 2.41. No cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa de fondos colectivos para la adjudicación y entrega de bienes y/o servicios. 2.42. Otorgar garantía o aval a favor de los asociados. 2.43. No implementar o implementar de manera incompleta o no cumplir con el Sistema de Control Interno. 2.44. No publicar, en un diario nacional o en la página web de la empresa administradora, la transferencia de grupos, o realizarlo sin observar la información mínima correspondiente. 2.45. No implementar o implementar de manera incompleta o infringir las normas de conducta de la empresa administradora. 3. Leves (...) 3.11. No difundir los programas y contratos autorizados en la página web de la empresa administradora o no hacerlo oportunamente. 3.12. No contar con personal especializado para la absolución de consultas y reclamos. 3.13. No remitir oportunamente a los asociados la información sobre los estados de cuenta o calendario de asambleas." "ANEXO XXII (...) B) Son infracciones de los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos: