Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad antes indicada, el IGN tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial, proporcionando a las entidades públicas y privadas, la Cartografía que requieran, para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, con el Informe de Procesamiento GNSS y Actualización de los Formularios de la Información de las EERP de la REGPMOC, el Centro de Procesamiento Geodésico realiza la actualización de los cuarenta y cinco (45) Formularios de Información de las Estaciones GNSS Permanente de la REGPMOC; Que, el Decreto Supremo Nº 005 ­ DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27292 ­ Ley del Instituto Geográfico Nacional, en su Artículo 9º inciso e) con relación a las funciones de la Jefatura del IGN dispone lo siguiente: "... Expedir resoluciones jefaturales, para los actos administrativos..."; De conformidad a la Ley N° 27292, Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, Decreto Supremo N° 034 ­ 2008 ­ PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 561-2015 ­ DE/ del 31 de diciembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA el empleo de los formularios de información de las estaciones GNSS Permanente que se procesaron durante los años 2009 y 2010, y que se vienen empleando hasta la fecha. Artículo 2°.- APROBAR la actualización de los cuarenta y cinco (45) Formularios de Información de las Estaciones GNSS Permanente que se procesaron en el presente año, para su empleo en las actividades geodésicas y topográficas, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente resolución en el portal institucional, a efectos de informar a la comunidad geodésica y público en general la actualización realizada. Regístrese, comuníquese y archívese. MARCO ANTONIO MERINO AMAND Jefe del Instituto Geográfico Nacional 1428530-1

de Rastreo Permanente, del procesamiento y explotación de la data generada por las mismas, para el desarrollo y defensa nacional, para ello realiza el mantenimiento respectivo y mantiene la conectividad con el servidor del IGN, asimismo, actualiza periódicamente las coordenadas de alta precisión utilizando software científico de procesamiento de datos del Sistema Global de Navegación Satelital (GNSS), realizando el ajuste en base a la red SIRGAS. Que, la información que proporciona la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, es la base de toda la información geoespacial que se levanta en el país, es la infraestructura que proporciona soporte de posición a diferentes proyectos tales como la construcción de la red vial, red hídrica, energía y minas, catastro urbano y rural, cartografía básica oficial, red de agua y desagüe, ordenamiento territorial, trabajos de investigación, entre otros, generando el beneficio de la región donde se encuentran instalados; Que, los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo presentan características de infraestructura, que le permite recibir información de satélites de posicionamiento (que orbitan a 20,000 km de altura aproximadamente) de alta precisión de manera continua, es decir, cada segundo, las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año, recibiendo información de manera permanente. Actualmente, la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo viene siendo administrada por el IGN; Que, en el Informe Técnico N° 021-2016/IGN/DGC/ CPG/JCHCH se recomienda interoperabilizar los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, con las características técnicas mínimas, con la finalidad de que los equipos que se adquieran a futuro para formar parte de la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, aseguren la interoperabilidad e integridad de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 005 ­ DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27292 ­ Ley del Instituto Geográfico Nacional, en su Artículo 9º inciso e) con relación a las funciones de la Jefatura del IGN dispone lo siguiente: "... Expedir resoluciones jefaturales, para los actos administrativos..."; De conformidad a la Ley N° 27292, Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, Decreto Supremo N° 034 ­ 2008 ­ PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 561-2015 ­ DE/ del 31 de diciembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las características técnicas mínimas de los equipos geodésicos GNSS de infraestructura para la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, los cuales son los siguientes:
ESPECIFICACIÓN Capacidad de canales Capacidad de Comunicación Rastreo simultáneo de señales satelitales Medición estática GNSS - Horizontal Medición estática GNSS - Vertical Medición cinemática RTK - Horizontal Medición cinemática RTK - Vertical Capacidad de almacenamiento integrada Sesiones de almacenamiento Temperatura de funcionamiento Temperatura de almacenamiento Protección del equipo Resistencia a la humedad Resistencia a golpes Baterías Pantalla Interfaz web REQUERIMIENTO 70 canales como mínimo. Ethernet, puerto serial y USB. GPS, GLONASS como mínimo. 5 mm + 0.5 ppm RMS como máximo. 5 mm + 1 ppm RMS como máximo. 10 mm + 1 ppm RMS como máximo. 20 mm + 1 ppm RMS como máximo. 1 GB como mínimo. 2 sesiones como mínimo. En el rango de - 40 °C a + 65°C. En el rango de - 40 °C a + 85°C. Contra el polvo y el agua (IP67 y MIL-STD 810F). 100 % Soportar 1 metro sobre superficie dura en caídas y golpes como mínimo. Li-ión, 8 horas continuo como mínimo. Digital, control de encendido/apagado y LED de indicación. Segura y configuración remota como mínimo.

Aprueban características técnicas mínimas de los equipos geodésicos GNSS de infraestructura para la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0090-2016/IGN/OAJ Surquillo, 1 de setiembre de 2016 Visto; Informe Técnico N° 021-2016/IGN/DGC/CPG/ JCHCH de fecha 24 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 ­ DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 ­ 2008 ­ PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa; Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad antes indicada, el IGN tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial, proporcionando a las entidades públicas y privadas, la Cartografía que requieran, para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, el Centro de Procesamiento Geodésico se encarga de la correcta administración de las Estaciones