Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 044/2016/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el "Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika-Perú 2016", en el cual se precisa las estrategias de intervención que se desarrollan en tres momentos definidos, pre-epidémico, epidémico y el pos epidémico, estableciendo la articulación de objetivos con las líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6, y 7 (vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0582016/MINSA se declara la "Alerte Verde" para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al gobierno Central, Gobierno Regional y Local, promover una cultura orientada a la prevención y mitigación entendidas estas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 3 y en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, respectivamente, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-MDA/CMA, la Comisión de Medio Ambiente recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Regula las Actividades para el Control y Prevención de los Vectores Aedes en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LOS VECTORES AEDES EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo principal de la presente Ordenanza es regular las actividades para el control y prevención de los Vectores Aedes, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en el Distrito de Ate. Artículo 2º.- Finalidad Adecuar la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti en la jurisdicción de nuestro Distrito. Artículo 3º.- Alcances Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas de nuestra jurisdicción que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual. Artículo 4º.- Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud. - Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. - D.S. Nº 007-2016-MINSA, que aprueba el ROF del MINSA.

- R. M. Nº 288-2015/MINSA "Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti, vector del dengue y la fiebre chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes albopictus en el territorio nacional". - R. M. Nº 044/2016/MINSA el Ministerio de Salud, aprueba el "Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika-Perú 2016". - D. L. Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. - R.M. Nº 058-2016/MINSA que declara la "Alerte Verde". Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para conocimiento y desarrollo de la presente Ordenanza, los siguientes: a) Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y las Subgerencias a su cargo. b) Gerencia de Medio Ambiente y las Subgerencias a su cargo. c) La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, respecto a la fiscalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. d) La Sub Gerencia de T esorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de la realización de los cobros de lo establecido en el TUPA vigente. Estos órganos en conjunto deberán establecer acciones de acuerdo a su competencia, con las Organizaciones de Base, Comedores, Clubes de Madres, Vaso de Leche, Juntas Vecinales, Agentes Comunitarios de Salud, Asociaciones de Padres de Familia y las Instituciones Educativas, así como de los organismos públicos y privados presentes en nuestro distrito, con la finalidad de brindarles información sobre las medidas de control y prevención de Vectores Aedes, los cuales deberán ser difundidos entre todos sus miembros. Asimismo, deberá promover la participación activa y directa de la sociedad civil y sus líderes locales en cada una de las actividades previstas en el plan, en salvaguarda de la integridad física, moral y material de los intervinientes. CAPÍTULO II CRIADEROS Artículo 6º.- Por criaderos se entienden aquellos depósitos fijos, superficiales o subterráneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de él, aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua. Artículo 7º.- Se reconocen dos tipos de criaderos: 1. Dentro de las edificaciones; y 2. Fuera de las edificaciones. Artículo 8º.- Por criadero dentro de una edificación Se entiende por criadero dentro de una edificación todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito Aedes Aegypti y que esté ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos y azoteas. Artículo 9º.- Los criaderos tipificados como dentro de las edificaciones comprenden: 1. Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles. 2. Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua. 3. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas. 4. Bebederos de animales domésticos. 5. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros.