Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

intergubernamental que tiene por función la implementación, planificación y ejecución de las acciones del Plan Regional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, así como las áreas directamente involucradas el monitoreo y evaluación sobre la implementación y ejecución del Plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, la difusión y socialización del Plan. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la Ordenanza Regional a las Direcciones y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS N. SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1444399-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban modificación e incorporación de requisitos en el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 609-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de octubre del 2016, el Informe Nº 0200-2016-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº240-2016-GAJ/ MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº216-2016/GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; respecto al Proyecto de "Ordenanza que Modifica y/o incorpora requisitos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Informe Nº 216-2016/GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita se modifique y/o incorpore los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de aquellos procedimientos comprendidos en el TUPA del año 2011, manteniéndose los costos aprobados de ese entonces y asimismo considerar la incorporación de los otros procedimientos facultados de acuerdo a ley, para los cuales el derecho de tramite será temporalmente gratuito, en vista que nuestra entidad no puede establecer una tasa de pago sin antes haber sido ratificado por el SAT de Lima Metropolitana y aprobada mediante ordenanza municipal. Que, mediante Informe Nº240-2016-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal a la modificación y/o incorporación de los requisitos establecidos al TUPA del año 2011, de acuerdo a la normatividad vigente, estando que se cuenta con informe técnico, esta gerencia opina que el proyecto, se encuentra conforme al ordenamiento jurídico aplicable, debiendo continuar con su trámite para su aprobación final mediante la ordenanza respectiva. Que, con Informe Nº 0200-2016-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Modificación y/o Incorporación de requisitos en el TUPA, estos se encuentran conforme al ordenamiento jurídico, de acuerdo al informe técnico y legal, solicitando la aprobación del despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal. Siendo el rol de la actual gestión de mejorar la administración municipal en sus procedimientos administrativos y/o de Gestión. En ese sentido, se hace necesario mejorar y actualizar, el TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, correspondiendo seguir su trámite ante el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su posterior ratificación, aprobación y publicación. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 087-2016-INVERMET-SGP Mediante Oficio N° 820-2016-MML/SGC, recibido el 21 de octubre de 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 087-2016-INVERMET-SGP, publicada en la edición del 19 de octubre 2016. DICE: "Artículo Primero: Designar a los responsables titular y suplente, para atender las solicitudes de información pública del Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET- quedando conformado de la siguiente manera: Guido Anibal Ubarnes del Olmo, Responsable Titular- Luis Edgar Calderón Valer, responsable Suplente" DEBE DECIR: "Artículo Primero: Designar a los responsables titular y suplente, para atender las solicitudes de información pública del Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMETquedando conformado de la siguiente manera: Guido Anibal Ubarnes Díaz del Olmo, responsable Titular - y Luis Edgar Calderón Valer, responsable Suplente" 1444779-1