Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2016 (28/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 28 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605293

Comité de Comercio del Acuerdo Comercial Multipartes entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en adelante el Acuerdo. Que con comunicación de fecha 31 de octubre de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado la participación en dichas reuniones de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objetivo de realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del Acuerdo. Que, es necesario que funcionarios de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, asistan a las reuniones precitadas a fin de realizar el seguimiento político-diplomático del diálogo y de las decisiones que tendrán lugar, en forma paralela, en los Subcomités: de Acceso a los Mercados, Agricultura, Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen, Comercio y Desarrollo Sostenible, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Propiedad Intelectual. Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4184, del Despacho Viceministerial, de 11 de noviembre de 2016; la Memoranda (DAE) N.° DAE1356/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 7 de noviembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0333/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 16 de noviembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero Pedro Antonio Bravo Carranza, Subdirector de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para participar del 5 al 9 de diciembre de 2016 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 3 al 10 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Viáticos N.° Total clase por día de viáticos económica US$ días US$ US$ 2 058,00 540,00 5 + 1 3 240,00

Nombres y Apellidos Pedro Antonio Bravo Carranza

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1457785-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 970-2016 MTC/01.02 Lima, 22 de noviembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., mediante Carta ATSA OPER INST 297/16 recibida el 05

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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