Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (y su organismo técnico la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente (a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del PerúSENAMHI), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, para cuyo efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum N° 743-2016-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral

68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Moquegua, por déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta, así como de reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (y su organismo técnico Autoridad Nacional del Agua ­ ANA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente (a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de