Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2016 (14/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de noviembre de 2016 /

El Peruano

d. Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura del vehículo. 13.4 Equipos, maquinarias y medios de medición Para asegurar que los vehículos a fabricar y/o ensamblar cumplan con las especificaciones técnicas, las plantas deben contar con: a. Equipos, maquinarias y medios de medición. b. Un programa de mantenimiento preventivo de sus equipos y maquinarias, cuyo mantenimiento debe estar registrado. c. Un programa de calibración de los medios de medición, asimismo tener los certificados de calibración y registros de verificación para cada medio de medición los cuales deben estar plenamente identificados. 13.5 Recursos humanos El personal que ejecute trabajo de verificación de la conformidad con los requisitos de los vehículos, debe ser competente en base a formación, capacitación y experiencia requerida para la materia. El personal con responsabilidad en el diseño y la producción de los vehículos, debe estar calificado para el cumplimiento de sus funciones. El personal con responsabilidad en el proceso de soldadura, debe estar calificado para dicha actividad de acuerdo con una norma técnica internacional, o en su defecto, con normas técnicas regionales o nacionales, que establezcan requisitos para la calificación de soldadores aplicables al ensamblaje de vehículos. El cumplimiento de todas las condiciones mínimas establecidas en el presente artículo tienen que ser acreditadas mediante una copia del Certificado de Inspección conforme al literal b) del artículo 11 del presente reglamento, la misma que debe ser presentada al momento de formular la solicitud. Artículo 14.- Modificación del contenido de la Asignación del Código WMI Los administrados pueden solicitar que se modifique el contenido de la asignación del Código WMI a efectos de permitir que la planta de fabricación y/o ensamblaje desarrolle mayores o menores categorías y/o modelos de vehículos, para lo cual debe acompañar a su solicitud de modificación con una copia del Certificado de Inspección, respecto a los nuevos tipos y/o modelos de vehículos a incluir, conforme al numeral del 11.2 del artículo 11 del presente reglamento. La DIRE, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, evalúa el Certificado de Inspección presentado y, en caso de encontrarlo conforme procede a actualizar la información en la asignación otorgada. Cuando el Certificado de Inspección no cuente con la totalidad de la información requerida, la solicitud de modificación se declara improcedente. Artículo 15.- Obligaciones del Fabricante y/o Ensamblador En virtud a la asignación del Código WMI: a. El fabricante se compromete a desarrollar, de manera directa y en la planta autorizada, al menos los procesos de fabricación del chasis/bastidor y la carrocería del vehículo automotor. b. El ensamblador se compromete a ensamblar, de manera directa y en la planta autorizada, al menos el chasis/bastidor y la carrocería del vehículo. c. El fabricante y/o ensamblador se compromete a realizar el proceso de ensamblaje respetando las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el presente reglamento y la regulación sobre la materia. Artículo 16.- Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre Toda empresa dedicada a la fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, debe contar con una autorización expedida por la DIRE para el desarrollo de dicha actividad, incluso de aquellos establecimientos de ensamblaje cuyas unidades vehiculares ensambladas en

territorio nacional se identifiquen con un Código WMI de la planta de origen de los paquetes CKD o similares. Para obtener la Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, la persona natural o jurídica debe estar inscrita en el RUC y presentar ante la DIRE una solicitud consignando dicho número de RUC. Este procedimiento es de aprobación automática y otorga a la entidad un número de Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. En el caso de las personas naturales o jurídicas que cuentan con una asignación de Código WMI, la DIRE le otorga de manera automática una Resolución de Autorización, por lo cual no requiere de ningún trámite adicional. Una persona natural o jurídica puede ser titular de una o varias plantas de fabricación y/o ensamblaje, debiendo tramitar la autorización por cada una de ellas. La autorización emitida por la DIRE es un documento que acredita la condición de ensamblador y/o fabricante autorizado, a efectos que la autoridad competente evalúe la pertinencia de otorgar el beneficio establecido por el PECO. Artículo 17.- Contenido de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre La autorización es aprobada por una Resolución Directoral de la DIRE, la que debe precisar lo siguiente: a. El nombre o razón social de la persona natural o jurídica respecto de la cual se emite la autorización, consignando su domicilio y representante legal, de ser el caso. b. La dirección de la planta autorizada, indicando si es una de fabricación y/o ensamblaje. c. La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la Autorización. d. La marca del vehículo fabricado y/o ensamblado. Para lo antes mencionado, el fabricante o ensamblador, facilita a la DIRE la información correspondiente con carácter de declaración jurada. Artículo 18.- Vigencia de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre La autorización es emitida por un plazo indeterminado y mantiene su vigencia en tanto las condiciones que dieron lugar a su expedición se mantengan en el tiempo. CAPÍTULO IV CANCELACIÓN Artículo 19.- Cancelación de la Asignación del Código WMI La DIRE, de oficio o a pedido de parte supervisa el cumplimiento de los requisitos u obligaciones contenidas en el presente reglamento, respecto a la asignación del Código WMI, en mérito de lo cual emite un informe técnico. En caso que el informe técnico advierta el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 11 del presente reglamento, se debe otorgar al administrado un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para la presentación de los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo sin que se acredite haber efectuado los referidos descargos o que hecho los descargos no se advierta el levantamiento de las observaciones, se procede a la cancelación de la Asignación del Código WMI. La cancelación de la asignación del código WMI se establece mediante Resolución Directoral emitida por la DGPR. La Resolución Directoral que dicta la cancelación de la asignación del código WMI podrá ser impugnada por el administrado, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento, plazo y requisitos que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20.- Cancelación de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre La DIRE, de oficio o a pedido de parte supervisa el cumplimiento de los requisitos u obligaciones contenidas