Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros a nivel continental y regional son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de los continentes de América, África, Asia y Europa; Que, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) ha recibido una invitación del Jefe de la Delegación de Qatar ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) para que una delegación de las Fuerzas Armadas del Perú participe en el 48º Campeonato Mundial de Tiro a llevarse a cabo en la ciudad de Doha de la República de Qatar, del 12 al 20 de noviembre de 2016; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de una Delegación de las Fuerzas Armadas compuesta por personal militar, para que participen en el 48º Campeonato Mundial de Tiro auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM); Que, los gastos de hospedaje durante el tiempo que dure el referido evento deportivo, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Qatar, salvo los gastos de alimentación y transporte interno, por lo que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, efectuará los pagos relacionados con los pasajes aéreos y viáticos que correspondan; para lo cual realizará el desembolso de dinero por concepto de viáticos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG del 16 de agosto de 2013; en ese sentido, efectuará el pago del 40% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfica correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal que se indica a continuación para que participe en el 48° Campeonato Mundial de Tiro auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, que se realizará del 12 al 20 de noviembre de 2016, en la ciudad de Doha de la República de Qatar; autorizándose su salida del país el 11 de noviembre de 2016: Deportistas 1. Teniente Coronel EP Víktor Daniel PRECIADO ROJAS 2. Mayor EP Guido Eliseo FARFÁN MORETTI 3. Teniente FAP Julie Reina Aurelia VILLACORTA TELLO 4. Alférez de Fragata MGP Brianda Nicole RIVERA VILLEGAS 5. Alférez FAP Claudia Sthefanny SÁNCHEZ RUIZ 6. Alférez FAP Jahir Alexei CORNEJO MORALES 7. Suboficial 3º FAP Kevin Luis ALTAMIRANO FARFÁN

Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima - Doha - Lima (clase económica) US$ 3,500.00 x 07 personas (Incluye TUUA) US$ 24,500.00 Viáticos: US$ 200.00 x 07 personas x 08 días Total: US$ 11,200.00 --------------------US$ 35,700.00

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirá también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1452399-9

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 306-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;