Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA, solicitó el acogimiento a los beneficios otorgados por el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC; Que, con Oficio N° 0087-2011-MTC/28 del 07 de enero de 2011, notificado el 12 de enero de 2011, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones comunicó a la asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA, que se encuentra dentro de los alcances del beneficio de regularización establecido en el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, al haber cumplido con las condiciones que dispone la referida norma; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2789-2015MTC/28, ampliado con Informe N° 1895-2016-MTC/28, concluye que: (i) corresponde restituir la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 379-99-MTC/15.03, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial N° 042-2009-MTC/03, que declara la extinción de la referida autorización y los actos administrativos derivados de la misma; y, (ii) aprobar la renovación de la autorización otorgada a la asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones para la renovación previstas en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Restituir la vigencia de la Resolución Viceministerial N° 379-99-MTC/15.03, en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo del N° 003-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial N° 042-2009-MTC/03, que declara la extinción de la citada autorización y los actos administrativos derivados de la misma. Artículo 2°.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 379-99-MTC/15.03, a la asociación CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO ­ CIDADA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 17 de julio de 2017, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones
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Mediante Resolución Viceministerial N° 031-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, que comprende el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

1448538-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1403-2016-MTC/03 Lima, 25 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº E-155686-2016 del 7 de junio de 2016, presentado por el señor CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 422-2006MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4222006-MTC/03 del 22 de agosto de 2006, se otorgó autorización al señor CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aija, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2016; Que, con escrito de Visto, el señor CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 422-2006MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones