Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5 y derogar el numeral 2.1.6, del Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015, quedando redactados de la siguiente manera: "2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias, así como las disposiciones de la Autoridad del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia". "2.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendario de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica". "2.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente resolución. La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura". "2.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente resolución; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional". "2.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho. La Resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional". Artículo Segundo.- Modificar el numeral 3.3 del Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015, incorporándose el numeral 3.3.3, quedando redactado de la siguiente manera: "3.3.3 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica". Artículo Tercero.- Derogar el numeral 3.4.2 del numeral 3.4 del Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015. Artículo Cuarto.- Derogar los numerales 6.1.1, 6.1.4 y 6.1.6 del numeral 6.1 del Artículo Sexto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015. Artículo Quinto.- Modificar el Artículo Octavo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2015-GORE-ICA/ GR de fecha 29 de diciembre de 2015, incorporándose los numerales 8.3 y 8.4, quedando redactado de la siguiente manera: "8.3 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de confianza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas". "8.4 Delegar en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación

de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Artículo Sexto.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1383355-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 228-2016-MDB/ALC Barranco, 17 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 031-2016-GPPR-MDB, de fecha 03 de mayo de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 186-2016-GAJ-MDB, de fecha 12 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 281-2016-GM/MDB, de fecha 12 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado establece, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándole la información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB, se aprobó la Directiva Nº