Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

25. En el caso concreto, dos candidatos superaban en votación a la de sus propias organizaciones políticas, por ello es que se procedió aplicar lo establecido en el artículo 15, numeral 15.5.
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 6 7 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ TOTAL 15 05 VOTOS PREFERENCIALES 1 3 2
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T e INTEGRAR la citada resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en consecuencia, ANULAR la votación total de partido político Perú Libertario, así como la votación preferencial de su candidato N° 1 y CONSIDERAR en el lugar de dichas votaciones la cifra 0 y la cifra 56 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA

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FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO

26. Al eliminarse las votaciones de los candidatos preferenciales que exceden a la votación de sus propias organizaciones políticas, el resultado es el siguiente:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 6 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ TOTAL 15 VOTOS PREFERENCIALES 1 3 2 0 3 3 4 5 6

CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1377773-3

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0581-2016-JNE Expediente N° J-2016-00686 HUÁNUCO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N° 00297-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 016843-31-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 12 de abril de 2016 (fojas 33 y 34), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 01684331-B, correspondiente a la elección congresal del distrito, provincia y departamento de Huánuco, sobre la base de los siguientes errores materiales: i) El total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles (error material tipo D). ii) La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política (error materia tipo G). iii) La suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo (error material tipo K). Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 31 y 32), dicho órgano electoral consideró la cifra 142 como el total de votos nulos y la cifra 0 como el total de votos preferenciales a favor del candidato N° 1 del Partido Político Orden, del candidato N° 2 de Peruanos Por el Kambio y de los candidatos N° 1 y 2 de Alianza para el progreso del Perú. Frente a ello, el 21 de abril de 2016 (fojas 11 a 14) el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación. Esencialmente,

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27. Como se aprecia, la suma de los votos preferenciales de los candidatos de las organizaciones políticas El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y Alianza para el Progreso del Perú, no exceden al doble de las votaciones obtenidas por ellas. En tal sentido, no es de aplicación lo establecido en el artículo 15, numeral 15.6. 28. Así las cosas, resulta correcto que el JEE haya anulado las votaciones preferenciales de dichos candidatos y considere en sus lugares la cifra 0, sin perjuicio de las votaciones preferenciales de los demás candidatos, a causa de que, individualmente, ninguna de estas supera la votación de su organización política ni la suma de todas estas supera al doble de la votación válida que sus organizaciones políticas obtuvieron, garantizando con ello el principio de conservación del voto. 29. De otro lado, es menester precisar que, mediante Resolución N° 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con el partido político Perú Libertario, a la cual, en el acta electoral, se le consignó 1 voto y a su candidato N° 1, la misma cifra (1) . Por ello, debido a que el JEE no se pronunció sobre dichos extremos, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada y disponer que se anule la votación obtenida por el candidato N° 1 del partido político Perú Libertario así como la votación total obtenida por dicha agrupación política; por consiguiente, se debe considerar como su votación la cifra 0 y adicionar 1 voto a los votos nulos ya existentes, que harían un total de 56. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento al recurso de apelación presentado por Rodolfo Alva Córdova, personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Alberto Regalado Fustamante, personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia , Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución del 16 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 011479-43-