Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27602, establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, en sesión de consejo se ha debatido las propuestas presentadas por distintas entidades, funcionarios y profesionales, para la denominación del año en el presente ejercicio fiscal debidamente sustentados, así como: el Director de la Institución Educativa Mariscal Miller- Vicco, propone, "Año de las Bodas de oro de la Institución Educativa Mariscal Miller"; el Director de la Institución Educativa propone: "Año de las Bodas de Brillante de la Institución Educativas Industrial Nº 3 Antenor Rizo Patrón Lequerica", La Sociedad de Amantes de PascoSAP propone: "Año de Centenario de nacimiento del sargento Lorenzo Rocovich Minaya", la Consejera Melida Lozano Palacin propone: "Año de la cumbre mundial de reserva de biosfera en el Perú y la consolidación de RA RBOAY en Pasco" y "Año de la conservación de las fuentes de agua en Pasco y el Reconocimiento de la importancia de sus nevados, Bosques de Neblina, Ríos y lagos para la vida ", luego de un análisis y por la singularidad que representan las denominaciones adecuan y aprueban por mayoría la siguiente denominación: "Año de la Consolidación de la Reserva de Biosfera y Reconocimiento a las Instituciones Educativas Industrial Nº 3 ARPL y Mariscal Miller" Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARESE la denominación del año 2016 en la región Pasco: "Año de la Consolidación de la Reserva de Biosfera y Reconocimiento a las Instituciones Educativas Industrial Nº 3 ARPL y Mariscal Miller". Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, consignar la denominación: "Año de la Consolidación de la Reserva de Biosfera y Reconocimiento a las Instituciones Educativas Industrial Nº 3 ARPL y Mariscal Miller", en todos los documentos administrativos en forma obligatoria, después del nombre del año Nacional. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinte días del mes de enero del dos mil dieciséis. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a 25 de enero de 2016. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1377270-1

Designan Presidente de Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco para el período 2016
ACUERDO Nº 001-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 5 de enero de 2016. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día cinco de enero del año dos mil dieciséis, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modifica la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: "Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; lo representa y tramita sus Acuerdos, el cual es elegido por mayoría (...); Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: "(...) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado." Que, el literal "a.a" artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone "Elegir al Presidente de Consejo Regional." Así mismo, en el artículo 15º dentro de los derechos funcionales manifiesta: "El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el Presidente(a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional, por mayoría simple de sus miembros"; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.- DESIGNAR al Prof. Janios Héctor GORA MEDRANO, Consejero Regional por la provincia de