Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
PCO MACHENTE

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Bienes Fiscalizados : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos que pueden ser utilizados, directamente o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1126. Al lugar de control permanente que la SUNAT utiliza para el ejercicio de sus funciones y la verificación de los Bienes Fiscalizados. A la constancia que acredita la verificación de los documentos, Bienes Fiscalizados y el correcto uso de la ruta fiscal establecida, cuando corresponda, a través de mecanismos manuales o automatizados que determine la SUNAT.

MUYURINA

Ubicación Av. Alianza Para El Progreso s/n, centro poblado menor Santa Cruz de Machente, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Carretera Ayacucho ­ Huanta Km. 6.5, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

b)

c)

Puesto de Control Obligatorio (PCO) Visado

:

Segunda. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1375612-1

:

Artículo 2. Designación de los PCO Los PCO son designados por resolución de superintendencia y se ubican en cualquier vía de transporte que sean parte o no de las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3. Verificación en los PCO En los PCO se verifican los Bienes Fiscalizados, así como la documentación que sustenta su traslado de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados. La documentación presentada para efectos de su verificación, debe ser visada en cada PCO. Artículo 4. Presentación en los PCO La persona que traslade Bienes Fiscalizados está obligada a presentarse en los PCO que le corresponda utilizar, para la verificación y visado correspondiente. En el PCO también se verifica que la documentación presentada se encuentre visada, en caso haya correspondido el tránsito por un PCO anterior, salvo que este se encuentre suspendido temporalmente. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se suspende temporalmente la atención en un determinado PCO, la persona que traslade Bienes Fiscalizados por aquel está obligada a presentar en cualquier dependencia de la SUNAT, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber transitado por el PCO cuya atención haya estado suspendida, un escrito señalando fecha y hora en que se produjo dicho tránsito, así como copia de la documentación que sustentó el traslado que debió ser exhibida o el número de la guía de remisión electrónica generada, según corresponda. Se exime de la obligación señalada en el párrafo anterior, derivada de la suspensión temporal de atención en un PCO, si la persona que traslada Bienes Fiscalizados obtiene posteriormente el visado de la documentación en otro PCO. La SUNAT, mediante la publicación en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, señala la fecha y hora en que se inicia y concluye la suspensión temporal de la atención en un determinado PCO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Designan PCO Desígnase como PCO los siguientes: PCO HERRERÍA Ubicación Av. Perú N° 1661 Mz. "N" Lote 1, Pampa del Carmen (S-1) distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Modifican Procedimiento General "Transbordo" INTA-PG.11 (Versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 4 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Transbordo" INTAPG.11 (versión 4); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a la normativa vigente, regular el uso de la información registrada en los sistemas informáticos de la administración y simplificar el trámite del legajamiento de las declaraciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la sección III, la sección V, el numeral 10 de la sección VI; y el numeral 6 del acápite A.1 y los numerales 1 y 3 del acápite A.2. del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4) Modifícase de la sección III, la sección V, el numeral 10 de la sección VI; y el numeral 6 del acápite A.1 y los numerales 1 y 3 del acápite A.2. del literal A de la sección VII, del procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000, con los textos siguientes: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Gestión y Control Aduanero (IGCA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA) y del personal de las citadas intendencias. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.