Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Para el desarrollo de la AMYPE se requiere Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobado por los Gobiernos Regionales en el ámbito de su jurisdicción, incluyendo centros de producción de semilla, cultivo de peces ornamentales e investigación. La DIA considera lo establecido en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental. La AREL, por su finalidad y naturaleza, no requiere de certificación ambiental. Las personas naturales que realicen esta actividad, deben cumplir con la normativa sectorial y general, sobre el manejo de residuos sólidos y efluentes. La introducción de especies foráneas en cualquiera de las etapas de su ciclo biológico con fines de acuicultura, en cualquiera de las categorías productivas, requiere del EIA-sd aprobado por el PRODUCE. Los Gobiernos Regionales otorgan las autorizaciones de investigación, las que requieren la presentación de DIA. La investigación realizada con especies foráneas requiere del EIA-sd aprobado por el PRODUCE. CAPÍTULO II CONTROL SANITARIO Artículo 12.- Sanidad acuícola La vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). El titular de una concesión o autorización está obligado a informar al SANIPES respecto a cualquier epizootia o brote infeccioso, que se presente en el área de cultivo como también en el área de influencia. El titular debe brindar las facilidades y acatar las disposiciones emitidas por SANIPES para la ejecución de las inspecciones sanitarias. La categoría AREL no requiere de la habilitación sanitaria de centro de cultivo. Las personas naturales que realicen la actividad en esta categoría, deben cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos por SANIPES. El SANIPES debe informar al PRODUCE y al Gobierno Regional respectivo, los resultados de las inspecciones sanitarias relacionadas con epizootias o brotes infecciosos, en los centros de producción acuícola. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA ACUICULTURA Artículo 13.- Plan Nacional de Desarrollo Acuícola El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA) considera objetivos, estrategias, indicadores, metas y acciones de corto y mediano plazo para el desarrollo de la acuicultura nacional. Es actualizado cada cinco (05) años. El PRODUCE realiza las acciones necesarias para impulsar el cumplimiento de las metas establecidas en el PNDA por parte de las órganos involucrados, los que deben efectuar la previsión y gestión de los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades. Los resultados del PNDA deben ser evaluados anualmente por el PRODUCE a fin de determinar el cumplimiento de las metas propuestas y su influencia en el desarrollo acuícola nacional, así como de los niveles de producción y competencia alcanzados tanto en el mercado nacional como internacional y de ser el caso, plantear las medidas necesarias para su implementación y actualización de metas de ser necesario. Artículo 14.- Planes Regionales de Acuicultura Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional. Permiten planificar las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura. El PRA es formulado en articulación con el PNDA y sobre las líneas matrices, principios, objetivos,

lineamientos y prioridades, coadyuvando al cumplimiento de metas y al logro de la visión establecida en el mismo. El PRA es aprobado o actualizado mediante Ordenanza Regional y con la opinión previa favorable del PRODUCE. Se actualiza cada cinco (05) años. Los Gobiernos Regionales alcanzan anualmente al PRODUCE un informe sobre la implementación de los PRA, conteniendo las acciones realizadas, resultados y avance o cumplimiento de metas, conforme a los lineamientos y directrices que establezca el PRODUCE. Artículo 15.- Catastro Acuícola Nacional El PRODUCE administra y actualiza el Catastro Acuícola Nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales e instituciones públicas o privadas, en base a las áreas potenciales para el desarrollo de la acuicultura o que han sido habilitadas de oficio o a solicitud de parte. El Catastro Acuícola Nacional se publica vía Internet a través del Portal Web del PRODUCE y se actualiza permanentemente, a fin de dar a conocer la información relacionada con la ubicación georeferenciada de los derechos de acuicultura, situación de las áreas disponibles, recursos hídricos evaluados, bancos naturales, zonas de pesca, zonas clasificadas sanitariamente, áreas naturales protegidas, vías de acceso, entre otros; así como la información necesaria que permita promover la inversión privada. El PRODUCE realiza la sistematización de la información y la interconexión del Catastro Acuícola Nacional con los Gobiernos Regionales, así como la capacitación correspondiente para su adecuado manejo; de igual modo coordina con otros sectores competentes que generen información vinculada con la acuicultura para tales efectos. Los Gobiernos Regionales deben ingresar la información correspondiente del ámbito de su jurisdicción en forma inmediata y oportuna, empleando el sistema de interconexión del Catastro Acuícola Nacional. Para el registro de los derechos acuícolas en áreas públicas se consignarán las coordenadas geográficas de los vértices que delimitan dicha área, referidas al Datum WGS84, utilizando la hectárea como unidad de medida de superficie. En el caso de los derechos acuícolas en áreas privadas se consignará como mínimo una coordenada geográfica de referencia. Artículo 16.- Red Nacional de Información Acuícola La Red Nacional de Información Acuícola (RNIA) es una plataforma virtual que brinda información en los diferentes aspectos que contempla la acuicultura promoviendo la gestión del conocimiento, la inversión y cooperación nacional e internacional entre instituciones del sector público y privado. Difunde permanentemente información que se genera bajo los principios de transparencia, colaboración, equidad, respeto, compromiso, responsabilidad social y ambiental. PRODUCE administra y actualiza la RNIA, a través de la Dirección General competente del DVPA con el apoyo de la Oficina General de Tecnologías de la Información del PRODUCE. Dicha Dirección General selecciona y valida los contenidos a publicar y difundir, a través de su Portal Web u otros medios de información; cuenta con la colaboración de instituciones nacionales e internacionales invitadas, que apoyan y suministran información de acuerdo a las áreas prioritarias de la RNIA. La RNIA puede contar con el financiamiento de otras fuentes nacionales e internacionales. Los organismos públicos del sector y otras entidades del Estado, deben brindar al PRODUCE información vinculada a los temas prioritarios de la RNIA a fin de mantenerla actualizada. El PRODUCE mediante Resolución Ministerial establece los mecanismos de interoperatibilidad a los que alude la Ley. Artículo 17.- Objetivos de la Red Nacional de Información Acuícola Son objetivos de la RNIA: a) Incentivar el desarrollo de la acuicultura sostenible en las áreas científicas, técnicas, sanitarias, económicas, sociales y ambientales.