Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

26. En este extremo, es importante mencionar que, de la revisión del Sistema Integral de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que el partido político Perú Nación, en lo que se refiere a la designación de candidatos, lo hizo por distrito electoral y no hubo ningún designado en el distrito electoral de Puno, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

27. Así, esta observación también se encuentra subsanada. c) En cuanto a los candidatos Fredy Choquepata Ccapacca y Wilberta Josefa Tacora Cruz 28. Luego de verificar la declaración jurada de hoja de vida del candidato Fredy Choquepata Ccapacca, el JEE determinó la necesidad de que presente su licencia sin goce de haber. 29. De la revisión de la declaración jurada de hoja de vida del citado candidato, se observa que este consignó prestar servicios como locador en Agrobanco, durante el periodo 2015 -2016. 30. Al respecto, mediante Ley N.º 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, publicada el 21 de diciembre de 2001, se creó el Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar créditos al sector agropecuario, posteriormente, el 21 de julio de 2007 se publicó la Ley N.º 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, la cual establece las normas de adecuación y funcionamiento, así como las actividades de transformación y comercialización de los productos del sector. 31. Así, de la información que obra en el portal institucional de Agrobanco, se advierte que es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; de la Ley General de Sociedades, y de las disposiciones de su Ley de Relanzamiento. Además, se precisar que cuenta con los recursos que le asigne el tesoro público con las partidas que asignen el Ministerio de Agricultura y otros pliegos presupuestarios para financiar programas de apoyo con crédito directo a los micro y pequeños productores agropecuarios, en el marco de los respectivos presupuestos institucionales autorizados. Las condiciones y términos de estos programas se establecen bajo convenios de comisión de confianza. 32. Ahora bien, con relación a la licencia sin goce de haber, es menester precisar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, como las Resoluciones N.º 548-2010-JNE, N.º 442-2011-JNE, N.º 517-2013-JNE y N.º 1159-2014-JNE, en las cuales se advirtió la diferencia que existe entre la solicitud de licencia en el marco de una relación laboral, de

aquella que, por ley, debe efectuarse en el marco de una contratación de locación de servicios, dado que el concepto de licencia resulta propio de una relación y una normativa de carácter laboral, ajena a la locación de servicios. 33. Por ende, no será necesario pedir la licencia sin goce de haber en aquellos casos en los que se desempeñe una actividad para algún órgano del Estado, bajo la modalidad de locación de servicios, en la medida en que no existe posibilidad de contravenir la finalidad ya señalada en el fundamento 9 supra. No obstante, a fin de garantizar dicha finalidad, será necesario que el candidato presente al JEE, al momento de la inscripción de listas o en la etapa de subsanación, una solicitud o escrito dirigido a la entidad para la cual presta servicios, con la indicación que su contrato no podrá ser renovado o deberá ser suspendido en atención a que interviene como candidato en el proceso electoral, escrito que cumpliría la misma finalidad de la licencia exigida por ley. 34. En tal sentido, si bien no procedía que el candidato solicitara licencia sin goce de haber, por no tener una vinculación laboral con dicha comuna, este sí debió presentar una solicitud de suspensión o no renovación de sus servicios en mérito a su postulación en las Elecciones Generales 2016. 35. Si bien este requisito fue exigido por el JEE en la resolución de admisibilidad, el partido político en la etapa de subsanación no adjuntó documentación alguna al respecto, ni mucho menos hizo mención alguna a esta omisión. En tal sentido, este aspecto de la observación debe considerarse como no subsanado. 36. Sobre la candidata Wilberta Josefa Tacora Cruz, de la consulta de afiliación realizada en el Registro de Organizaciones Política (ROP), el JEE verificó que en la actualidad se encontraba afiliada a otro partido político (Perú Patria Segura), por lo que le requirió la autorización expresa de esta organización política. 37. El partido político, en su escrito de subsanación, alegó que la citada candidata manifestó "no haber firmado jamás solicitud alguna de afiliación al partido político Perú Patria Segura" y solicita que se verifique la autenticidad de la firma en "su supuesta y negada afiliación a dicha organización política, o si se trata de una homonimia". 38. De la revisión de la consulta de afiliación en el ROP, se advierte que la candidata Wilberta Josefa Tacora Cruz en la actualidad está afiliada al partido político Perú Patria Segura, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: