Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3
RESOLUCIÓN N° 0817-2016-JNE Expediente N° J-2016-01031 SANTIAGO DE SURCO- LIMA -LIMA JEE LIMA OESTE 3 (Expediente N° 0046-2016-039) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N° 042701-95-Z, concerniente a la Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por contener error material, ya que el total de ciudadanos que votaron es mayor a la sumatoria de votos emitidos en el acta electoral. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Adicionó la cifra 3 al total de votos nulos y consideró como este total la cifra 7. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación y señaló que debe declararse la nulidad del acta electoral, ya que "no solo es necesario el cotejo entre el acta emitida por la ODPE con la del Jurado Electoral Especial, sino también el cotejo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) máxime si se tiene en cuenta la naturaleza del proceso electoral (...)". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, ante la observación del acta electoral, el JEE, luego del cotejo realizado entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, aplicó lo establecido en el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento.

4. En tal sentido, para poder resolver el presente recurso de apelación, corresponde verificar el contenido de los ejemplares del acta electoral. De dicho cotejo se aprecia que los ejemplares del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones tienen idéntico contenido: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 179 126 1 4 0 310

5. En lo que respecta al ejemplar de la ODPE, si bien es similar a los dos restantes, existe una diferencia en el total de votos obtenidos por el partido político Peruanos por el Kambio, al que se consigna la cifra 176. 6. Teniendo en cuenta lo expuesto, y advirtiéndose que dos ejemplares tiene idéntico contenido, corresponde considerar la cifra 179 como los votos obtenidos por el partido político Peruanos por el Kambio, en consecuencia, la suma total de votos del acta electoral es 310, que coincide con el total de ciudadanos que votaron (310), por lo que no existe inconsistencia en el acta electoral. 7. En consecuencia, considerando que la pretensión del recurrente es que se declare la nulidad del acta electoral, lo que no sucede en el caso de autos, corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró válida el Acta Electoral N° 042701-95-Z. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación y CONSIDERAR la cifra 179 como la cantidad de votos obtenidos por el partido político Peruanos por el Kambio, la cifra 310 como el total de ciudadanos que votaron, y las siguientes cifras en el acta electoral: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 179 126 1 4 0 310

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396904-6