Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 21 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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constituyéndose el PNSU en la Unidad Formuladora de dicho proyecto; Que, mediante Oficio N° 321-16/S-3000 de fecha 17 de junio de 2016, la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se declare de interés prioritario la ejecución del proyecto ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa, en el marco del Convenio N° 1050-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU y su Adenda N° 01; Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que los servicios de agua potable y saneamiento urbano en los distritos de la provincia de Islay presentan dificultades en la prestación de los servicios, debido a la mala calidad del agua cruda que se capta; los componentes del sistema de agua potable (PTAP, reservorios, líneas y redes), en su mayoría superan los 35 años de antigüedad; el sistema de distribución del agua potable requiere de una revisión de su sectorización y/o reforzamiento, situación similar se presenta en el sistema de alcantarillado sanitario que ameritan una adecuada recolección de sus aguas residuales; el vertimiento de las aguas residuales producidas en las distintas localidades es sin tratamiento; la escasez de agua potable en época de estiaje trae como consecuencia el racionamiento y la discontinuidad del servicio, existiendo sectores que cuentan con el servicio una vez a la semana; falta de unidades de almacenamiento, los reservorios existentes con una antigüedad mayor a 30 años presentan pérdidas por filtraciones; las tuberías de alcantarillado son en su mayoría de concreto simple normalizado y se encuentran deteriorados al igual que los buzones, por lo que se requiere su renovación y/o mejoramiento; Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU manifiesta que con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento en la provincia de Islay, a través del desarrollo de estudios de preinversión y/o ejecución de un programa o proyectos de inversión pública de saneamiento, propone se declare de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución de la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay Arequipa; Que, estando a lo anteriormente expuesto, es necesario priorizar la formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública orientados a la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa. Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituye en la Unidad Formuladora del Programa y/o Proyectos de inversión pública para la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al Convenio N° 1050-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU y su Adenda N° 01. Artículo 3.- La formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, que se implementen en el marco de la presente Resolución, se sujetan a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los

presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1395023-1

Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-VIVIENDA Lima, 20 de junio de 2016 Vistos, el Informe N° 668-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Informe Técnico Nº 363-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe Técnico N° 446-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.1.2 del Equipo de Estudios de Inversión, y el Informe Nº 363-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional;