Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2016 (06/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588901

CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Eje de Política 9: Reconversión Productiva y Diversificación de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se enfoca en la promoción de procesos de cambio y de diversificación de cultivos, que generen impactos sociales, económicos y ambientales favorables; Que, el café es uno de los cultivos más importantes a nivel nacional, al ser una importante fuente generadora de empleo e ingresos y un gran demandante de insumos, bienes y servicios; asimismo, es uno de los productos principales para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo alternativo en el Sector, por lo cual es necesario elaborar una estrategia que permita promover el desarrollo del sector cafetalero en el Perú con actividades de corto y mediano plazo, que contribuyan a una caficultura competitiva y sostenible; Que, conforme a los literales a) y b) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, señala que la Dirección General de Políticas Agrarias, i) propone y conduce la formulación de políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas en materia agraria, en coordinación con los

órganos y los organismo públicos adscritos; y, ii) propone lineamientos de política sectorial para la inversión pública y privada en materia agraria; Que, considerando el rol que le compete al Ministerio de Agricultura y Riego como órgano rector de la Política Nacional Agraria, es necesario aprobar la Estrategia de Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura y Riego para el Desarrollo del Sector Cafetalero en el Perú 2016-2018, la cual contiene cinco (05) componentes relacionados a la investigación y asistencia técnica, la sanidad, la comercialización, financiamiento, así como la planificación institucional; asimismo, propone y prioriza las actividades para la implementación de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Estrategia de Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura y Riego para el Desarrollo del Sector Cafetalero en el Perú 2016 - 2018, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1388624-2