Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2016 (31/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 31 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, por Ordenanza N° 432-MSI se aprobó la Política de Movilidad Urbana Sostenible del distrito de San Isidro, en la cual promueve las actividades y componentes relacionados a la movilidad sostenible, como el diseño urbano, accesibilidad universal, transporte no motorizado, intermodalidad, estacionamientos, monitoreo, educación vial y gestión logística y de mercancías; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, numeral 8, y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2016-2018 para el distrito de San Isidro, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia de Sostenibilidad y demás unidades orgánicas, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial "El Peruano", y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la presente norma y su correspondiente Anexo en el Portal Institucional (www. munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1409213-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de las Ordenanzas N°s. 398 y 399-MSS, que fomentan la revalorización de predios en diversas Áreas de Tratamiento Normativo
DECRETO DE ALCALDÍA N° 17-2016-MSS Santiago de Surco, 26 de julio de 2016 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 86-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 758-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 638-2016-GAJ­ MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nros. 398 y 399-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, con Ordenanza Nº 398-MSS publicada 18.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo principal es fomentar la revalorización de los predios a través de la formalización de las edificaciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edificación como uso residencial), la flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edificación; incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones, así como condonar las multas impuestas y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, en mérito de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 398-MSS fue prorrogada su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2012-MSS del 30.03.2012 hasta el 30.09.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 25-2012-MSS del 27.09.2012 hasta el 31.03.2013, con Decreto de Alcaldía Nº 05-2013-MSS del 21.03.2013 hasta el 31.12.2013, con Decreto de Alcaldía N° 23-2013MSS del 26.12.2013 se hasta el 31.12.2014; Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo es fomentar la revalorización de los predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I, formalizando las edificaciones de los predios ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, de acuerdo a la escala de Beneficios Administrativos aprobados en la citada Ordenanza; Que, en mérito de la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 399-MSS fue prorrogada su vigencia mediante el Decreto de Alcaldía N° 027-2011-MSS del 28.12.2011 hasta el 31.03.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 09-2012MSS del 30.03.2012 hasta el 30.09.2012, con Decreto de Alcaldía Nº 27-2012-MSS del 27.09.2012, el 31.03.2013, con Decreto de Alcaldía Nº 06-2013-MSS del 21.03.2013, hasta el 31.12.2013, con Decreto de Alcaldía N° 24-2013MSS del 28.12.2013 se prorrogó hasta el 31.12.2014; Que, ambas Ordenanzas, fueron prorrogadas con Decreto de Alcaldía N° 32-2014-MSS del 31.12.2014 hasta el 31.12.2015, y con Decreto de Alcaldía N° 252015-MSS del 31.12.2015 hasta el 31.07.2016 Que, con Informe Nº 86-2016-GDU-MSS del 14.07.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas Nros. 398 y 399-MSS, hasta el 31.01.2017, sustentando la misma en el Informe N° 758-2016-SGLH-GDU-MSS del 13.07.2016 y el Informe N° 050-2016-SDF de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que concluyen señalando que, de acuerdo a la demanda existente en el distrito y considerando que existe una cantidad de expedientes ingresados y la afluencia de vecinos que vienen a informarse sobre los beneficios de las citadas Ordenanzas; Que, con Informe N° 638-2016-GAJ-MSS del 15.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente, prorrogar los alcances de las Ordenanzas 398-MSS y 399-MSS, hasta el 31.01.2017; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nros. 398 y 399MSS, en beneficio de los vecinos surcanos, permitiendo la revalorización de sus predios, el saneamiento técnico y legal de su propiedad, formalización predial que favorece al desarrollo urbano ordenado del distrito de Santiago de Surco; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3