Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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MTC/25, y, Nº 0662-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero de 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Autopista del Norte S.A.C. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N) (en adelante, Contrato de Concesión); Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 33º del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfico proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR."; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda Nº 2), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la finalidad de: i) establecer un procedimiento por medio del cual el Concesionario ejecute la Obra Vial Nueva No Ofertada (Vía de Evitamiento Chimbote), ii) precisar las condiciones para el incremento y ajuste de la Tarifa en las Unidades de Peaje, y, iii) corregir un error material en la fórmula para el cálculo de los niveles de servicio global de un Sub ­ Tramo. Para tal efecto, se incorpora el numeral 1.14.60.B a la Cláusula 1.14, la Cláusula 6.38, el literal f) a la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión; y, se modifica el literal b) de la Cláusula 9.9 y el literal h) del numeral 5.4 del Ítem 5 de la Sección 1 del Anexo I (Procedimientos para la Conservación, Explotación y para el Control de la Gestión del Concesionario de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4) del Contrato de Concesión. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 2; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 034-16-SCD-OSITRAN del 27 de junio de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1969-593-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 026-16-GRE-

GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 154-2016-EF/15.01 del 15 de julio de 2016, remite el Informe Nº 088-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través del Proyecto de Adenda Nº 2, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 516-2016-MTC/25, Nº 0595-2016-MTC/25, Nº 0639-2016-MTC/25, Nº 06532016-MTC/25, y Nº 0662-2016-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4