Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
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Personal Provisional (CAP Provisional), cuenta con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANA, conforme se desprende del Informe N° 017-2016-ANA-OPP/UP y Memorando N° 2135-2016-ANA-OPP/UP; Que, a través del informe N° 486-2016-ANA-OAURH, se informa que la propuesta de CAP Provisional de la ANA cuenta con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, contenida en el Informe N° 064-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 09 de junio de 2016, remitido con el Oficio N° 943-2016-SERVIR/PE, documento técnico de gestión que constituye requisito previo para la aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), de conformidad con lo previsto en los subnumerales 2.1,3.1 y 4.1 de los numerales 2,3 y 4, respectivamente, del Anexo N° 4 de la indicada Directiva; Que, conforme al numeral 6 de la precitada Directiva, la Resolución que aprueba el CAP Provisional reordenado deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación que la producida en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Autoridad Nacional del Agua, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión conjuntamente con el Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de la publicación producida en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1406860-1
2013, modificado por la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar; Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-AG se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, en cuyo artículo 7 del mencionado Decreto Supremo se facultó a esta entidad, para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N°29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en su Reglamento; Que, por Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI del 14 de julio de 2015, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, desde la creación del Fondo MI Riego, se vienen financiando con recursos de este Fondo la elaboración de estudios y la ejecución de obras, a través de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego, como el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Sierra-Centro-Sur y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; cuyo ámbito de intervención se ubica por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar; Que, con la finalidad de estandarizar y mejorar los procesos de evaluación, priorización, ejecución, culminación y liquidación de los proyectos de inversión pública financiados por el Fondo MI RIEGO, es necesario que estos se encuentren alineados y supervisados bajo la dirección técnica y administrativa de la Unidad Ejecutora 036-001634 Fondo MI RIEGO; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Unidad Ejecutora 036001634: "Fondo MI RIEGO", creada mediante Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI, la dirección, articulación, orientación y supervisión de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial Sierra-Centro-Sur y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO" aprueba las normas técnicas y administrativas necesarias para la adecuada ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra Mi Riego, que deben ser implementadas por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San
Encargan al Fondo MI RIEGO la dirección, articulación, orientación y supervisión de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo de diversos programas y proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0375-2016-MINAGRI Lima, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal