Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2016 (11/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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EGRESOS Categoría Presupuestal Proyecto Acción de Inversión / Obra : : :

NORMAS LEGALES
En Soles 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 2031715 Museo Nacional Chavín 4000128 Instalación de Infraestructura Cultural 4 Donaciones y Transferencias 151 208,00 ---------------151 208,00

Lunes 11 de julio de 2016 /

El Peruano

Fuente de Financiamiento : Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

SUB-TOTAL EGRESOS

Artículo 3°.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 4°.Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura ­ Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1402392-1

Que, el artículo 8 de la citada Ley establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de dicha Ley; Que, asimismo, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia; Que, el artículo 4 del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2013-PRODUCE del 20 de diciembre de 2013, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional "A Comer Pescado", el cual establece la naturaleza, estructura orgánica y funciones, así como los procesos principales del Programa necesarios para la ejecución del mismo; Que, en ese contexto, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del portal de Transparencia del Programa Nacional "A Comer Pescado", así como aquel que se encargue de entregar la información pública solicitada por los administrados; Con el visado del Responsable de la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación del Programa; y, Estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en uso de las funciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, en concordancia con lo dispuesto en el literal n) del numeral 2.2.1.1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional "A Comer Pescado" aprobado mediante Resolución Ministerial N° 361-2013-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita Liliam Montalvo Rocca como funcionaria responsable de brindar información de acceso público del Programa Nacional "A Comer Pescado" y al señor Juan Carlos Crespo Cheneffusse como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, y la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública", aprobada por Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Segundo.- Todas las Unidades del Programa Nacional "A Comer Pescado" y la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional "A Comer Pescado". Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a todas las Unidades del Programa Nacional "A Comer Pescado" y de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado, al Órgano de Control Institucional, Secretaría General y al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y a los responsables designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE CASTILLO SÁNCHEZ Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional "A Comer Pescado" 1402444-1

PRODUCE
Designan funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional "A Comer Pescado"
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA NACIONAL "A COMER PESCADO" RESOLUCIÓN N° 005-2016-PRODUCE/PNACP Lima, 20 de junio de 2016. VISTO: El Informe Nº 057-2016-PRODUCE/DVP-PN/ACPUGGE emitido por la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación del Programa Nacional "A Comer Pescado"; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE del 26 de octubre de 2012 se crea el Programa Nacional "A Comer Pescado", con el objeto de contribuir el fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;