Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fin de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de San Isidro, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos molestos, entre otros; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo 2º.- DEFINICIONES a) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. b) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. c) Organización política: Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. d) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. e) Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. f) Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

g) Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. h) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares). c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. g) Diarios y revistas, periódicas o no. h) Otros medios similares. Artículo 4º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial. c) Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zona residencial de conformidad con el rango de hora u decibeles establecidos en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 410-MSI. En ambos casos, no se deberá sobrepasar los niveles sonoros máximos permitidos para ruido ambiental establecidos en la Ordenanza Nº 410-MSI que establece disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro y demás normas de la materia. En caso se usarán altoparlantes instalados en vehículos, se aplicaran las mismas restricciones de horario e intensidad sonora. El uso de altoparlantes deberá ceñirse a las normas de buenas conductas establecidas en la Ordenanza Nº 388-MSI, quedando prohibido el uso de reproductores de audio y altoparlantes de forma ininterrumpida durante el horario autorizado. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, en este caso la propaganda electoral sólo puede ser adosada a fachada (no pintada). d) La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a un partido político, tiene