Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2016 (31/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de enero de 2016 /

El Peruano

citada instalación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, Peruana de Combustibles S.A. deberá obtener la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos como importador de GLP; asimismo deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 3°.- En caso Peruana de Combustibles S.A. no mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción así como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas que correspondan en ejercicio de sus funciones. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1340376-1

Resolución, en cumplimiento de lo establecido en la parte final del literal h) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0462007-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1340181-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021 -2016/SUNAT Lima, 20 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2015, la Dirección del TP Minds Americas ­ IBC's Internacional Transfer Pricing Summit cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la Convención Internacional sobre Precios de Transferencia 2016, a llevarse a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los días 23 y 24 de febrero de 2016; Que la planificación fiscal internacional ha generado grandes espacios de evasión y elusión tributarias, lo cual ha afectado en gran forma los ingresos fiscales de los países de la región, incluyendo al Perú; Que parte de dicha planificación se ha realizado mediante la manipulación de precios en operaciones entre empresas vinculadas, lo que ocasionó que desde el año 2000, el Perú incorporara en su normativa del Impuesto a la Renta disposiciones sobre precios de transferencia; Que como parte de este trabajo contra la planificación fiscal agresiva, la SUNAT ha participado, durante el año 2015, en los distintos comités y grupos de trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE y del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios ­ BEPS, dentro de los cuales hay tres acciones vinculadas a los precios de transferencia; Que, en el citado evento se expondrán temas diversos tales como la documentación y el "country by country report", precios de transferencia en los acuerdos financieros intra compañías, los últimos desarrollos en política de precios de transferencia, regalías, entre otros; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 008-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 13 de enero de 2016, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan Gerente General del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00007-2016-PD/OSIPTEL Lima, 29 de enero de 2016. MATERIA DESIGNA AL GERENTE GENERAL DEL OSIPTEL VISTO: El Informe Nº 00005-GF/RRHH/2016 del Jefe de Recursos Humanos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0692015-PD/OSIPTEL, se encargó el desempeño de las funciones correspondientes de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL a la señora Ana María Granda Becerra, Asesora de la Alta Dirección, en tanto se designe a su titular; Que, resulta necesario designar al titular que ocupará el cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 86º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 046-2007PCM corresponde al Presidente del OSIPTEL nombrar y remover al Gerente General; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 01 de febrero de 2016, a la señora Ana María Granda Becerra como Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL la presente