Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576941

Artículo 9.- Encargo del cumplimiento Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Informática su difusión a través del Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao y los correspondientes del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1339391-1

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a los interesados y a las Dependencias respectivas de la Municipalidad Provincial del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1339392-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Aprueban la conformación del Consejo Consultivo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de la Provincia Sánchez Carrión
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 292-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO; el Oficio Múltiple Nº 209-2015-GRLL-GGR/ GRDIS de la Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de la Región La Libertad, por el que solicita la conformación del Consejo Consultivo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Sánchez Carrión; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Sánchez Carrión, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificaciones, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; y Sesión Ordinaria de Concejo Nº 024 de fecha 16 de diciembre del 2015; CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en el artículo 4, de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Consejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal así como en condiciones de libertad y dignidad por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño, asimismo el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todo los asuntos que le afectan y que estas opiniones sean tomadas en cuenta en función de la edad y madurez del niño; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad

Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 59-2016-MPC-AL Callao, 21 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, el Informe Nº 008-MPC-CCPM de fecha 15 de enero del 2016 y Resultados Finales del Concurso Público de Méritos Nº 001-2015-MPC para la designación de un (01) Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su artículo 7º numeral 7.1 señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Alcaldía Nº 945-2015-MPC-AL, del 31 de agosto del 2015, se convoca al Concurso Público de Méritos Nº 001-2015-MPC, para la designación de un (01) Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, asimismo, se designó a los miembros de la Comisión encargada de llevar a cabo el citado Concurso; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 098-2015 del 19 de noviembre del 2015, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Público de Méritos Nº 0012015-MPC, para la selección de un Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano; Que, mediante el Informe Nº 008-MPC-CCPM los miembros de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo, presentan el informe y resultado final del Concurso Público, que da cuenta que la Abogada CINTHYA PATRICIA OCAMPOS GONZALES, ha obtenido el puntaje más alto y ocupado el primer lugar en el Cuadro de Méritos, resultando ganadora del Concurso, para cubrir el cargo de Auxiliar Coactivo, Nivel F-1 de la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte, a partir del 01 de febrero del 2016; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia de Personal y Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de febrero del 2016, a la Abogada CINTHYA PATRICIA OCAMPOS GONZALES, en el cargo de Auxiliar Coactivo, Nivel F-1, de la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano.