Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

576448

NORMAS LEGALES

Lunes 25 de enero de 2016 /

El Peruano

del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de febrero de 2015, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 025-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 4022010-MTC/03 al señor GILMER CORTEZ CAUCHOS para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 402-2010-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 20 de enero de 2025. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1337065-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 202-2007-MTC/03 del 01 de junio de 2007, se otorgó autorización al señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; con vigencia hasta el 05 de junio de 2017; Que, con escrito de visto, el señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, solicita la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 202-2007-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO ARP E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa días (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1891-2015MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 202-2007-MTC/03 al señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, a favor de la empresa GRUPO ARP E.I.R.L., y reconocer a ésta última como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 202-2007-MTC/03 al señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, a favor de la empresa GRUPO ARP E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa GRUPO ARP E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 202-2007MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Aprueban transferencia de autorización otorgada por R.VM. N° 202-2007-MTC/03 a favor de la empresa Grupo ARP E.I.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2016-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-090029 del 11 de diciembre de 2014, presentado por el señor ROSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 202-2007-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO ARP E.I.R.L.;