Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2016 (24/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 167-2015-GG/OSIPTEL publicada en el diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2015, se dispuso la notificación a Telefónica y la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, de la propuesta de OBC que el OSIPTEL planteaba establecer para Telefónica, definiendo un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación de los comentarios respectivos; Que, mediante carta TP-AR-GER-0944-15 recibida el 16 de abril de 2015, Telefónica solicitó se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios a la propuesta de OBC, en treinta (30) días hábiles adicionales; en atención a ello, mediante la Resolución de Gerencia General N° 298-2015-GG/OSIPTEL se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido por la Resolución de Gerencia General N° 167-2015-GG/OSIPTEL, para la presentación de comentarios a la citada propuesta de OBC; Que, mediante carta TP-AR-GER-1597-15 recibida el 17 de junio de 2015 y posteriormente con carta TPAG-GER-2718-15 recibida el 12 de octubre de 2015, Telefónica presentó sus comentarios a la propuesta de OBC notificada y publicada conforme a lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 167-2015-GG/ OSIPTEL; Que, mediante el Informe N° 533-GPRC/2015 ­ que incluye la Matriz de Comentarios recibidos a la propuesta de OBC-, se ha realizado la evaluación integral de la OBC presentada por Telefónica, así como de los comentarios formulados por esta empresa a la propuesta de OBC notificada y publicada en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 167-2015-GG/OSIPTEL, concluyéndose que el OSIPTEL debe establecer la referida OBC realizando los correspondientes ajustes en aspectos técnicos, legales y económicos de las disposiciones contenidas en la OBC presentada por Telefónica, a fin de asegurar el cumplimiento del marco normativo aplicable a la compartición de infraestructura por parte del citado proveedor importante; ello, en el marco de lo dispuesto artículo 25, párrafo final, de las Disposiciones Complementarias de la Ley; Que, la aplicación de la OBC que establece el OSIPTEL debe ser consistente con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones, que determina que el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones del Proveedor Importante, puede realizarse bajo dos (2) modalidades: (i) por acuerdo entre las partes o contrato de compartición, y (ii) por mandato de compartición; ello, sin perjuicio de la OBC presentada por Telefónica y observada por el OSIPTEL, y de la OBC que se establece en la presente resolución, que debe servir de base para la negociación y, en su caso, celebración de contratos de compartición entre Telefónica y los concesionarios que soliciten el acceso y uso compartido de la infraestructura; Que, finalmente, la Resolución de Consejo Directivo N° 140-2015-CD/OSIPTEL determina los nuevos mercados relevantes en el Mercado N° 25 ­Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos- y sus respectivos Proveedores Importantes, estableciendo en su Disposición Complementaria Única de que dicha norma no afecta el curso del presente procedimiento administrativo iniciado por Telefónica en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2012-CD/OSIPTEL, debiendo por tanto continuar con su trámite hasta su conclusión; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 25 y 52 de las Disposiciones Complementarias de la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la Oferta Básica de Compartición de Proveedor Importante. Establecer la Oferta Básica de Compartición aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A., en su calidad de Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, la misma que se encuentra contenida en el Anexo de la presente resolución; por los fundamentos que se señalan en la parte considerativa precedente y en el análisis efectuado en el

Informe Nº 533-GPRC/2015, que incluye a la respectiva Matriz de Comentarios. Artículo 2.- Alcance de la Oferta Básica de Compartición. La Oferta Básica de Compartición que se establece en virtud de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y para todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- Celebración de Contratos de Compartición. La Oferta Básica de Compartición que se establece en virtud de la presente resolución, debe servir de base para la negociación y, en su caso, celebración de contratos de compartición entre la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que soliciten el acceso y uso compartido de la infraestructura de dicha empresa. El contrato de compartición que de manera excepcional se celebre incluyendo alguna condición técnica, económica y/o legal específica del acceso y uso compartido de infraestructura, que sea adicional o distinta de la condición respectiva de la Oferta Básica de Compartición, será evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, del Decreto Legislativo N° 1019 - Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y podrá ser observado si el OSIPTEL considera que el contrato respectivo se aparta de los criterios de costos que corresponde aplicar o atenta contra los principios que rigen la compartición, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de los operadores. En el caso antes señalado, en la presentación al OSIPTEL del contrato de compartición respectivo para su evaluación, las partes deberán identificar y mencionar cada condición técnica, económica y/o legal específica del acceso y uso compartido de la infraestructura, que sea adicional o distinta de la condición respectiva de la Oferta Básica de Compartición. Artículo 4.- Facultad de solicitar la emisión de Mandatos de Compartición. La negociación de un contrato de compartición que se efectúe sobre la base de la Oferta Básica de Compartición establecida en virtud de la presente resolución, que no culmine en acuerdo entre las partes luego de transcurrido el plazo legal establecido para tal efecto, habilita a cualquiera de las partes a solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1019 - Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable. Artículo 5.- Notificación. Notificar a la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. la presente resolución y la Oferta Básica de Compartición señalada en el artículo 1, conjuntamente con el Informe N° 533-GPRC/2015 y sus anexos. Artículo 6.- Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), debiendo realizarse la publicación en este último medio de manera conjunta con la Oferta Básica de Compartición señalada en el artículo 1 y el Informe N° 533-GPRC/2015 con sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANA MARÍA GRANDA BECERRA Gerente General (e) 1337331-1