Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
576171
establecido por el artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 29151, adjuntando el proyecto de Resolución que aprueba el otorgamiento de la servidumbre, suscrito por el jefe de la unidad orgánica competente, así como el proyecto de contrato. 15.2 Si el terreno es de propiedad del Estado, la resolución es emitida por la SBN o por el Gobierno Regional que cuenta con funciones transferidas. 15.3 Si el terreno es de propiedad de una entidad pública en particular, corresponde que la resolución sea emitida por la entidad titular del terreno. 15.4 La resolución que aprueba la constitución de la servidumbre: Precisa el proyecto de inversión para el cual ha sido otorgada la servidumbre, el plazo de duración de la servidumbre, el valor de la contraprestación y su forma de pago, así como la oportunidad para la cancelación de la contraprestación. 15.5 La contraprestación por la servidumbre se contabiliza desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega - Recepción a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento. 15.6 La cancelación de la contraprestación es en una sola armada o en cuotas anuales; el número de cuotas es establecido por la entidad que aprueba la servidumbre, en la respectiva resolución. Cuando se establece el pago en cuotas, el valor de éstas se obtiene dividiendo el valor total de la servidumbre entre el número de cuotas aprobadas, monto que se actualiza anualmente con el Índice de Precios al Consumidor. 15.7 Asimismo, la resolución indica que el derecho de servidumbre no otorga autorizaciones, permisos y otros derechos que, para el ejercicio de sus actividades, el beneficiario de la servidumbre debe obtener ante otras entidades, conforme a la normatividad vigente. Artículo 16.- Del Pago de la contraprestación por la servidumbre 16.1 El valor de la contraprestación por la constitución del derecho de servidumbre, es cancelado por el titular del proyecto de inversión, de acuerdo a la forma de pago aprobada en la resolución, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que aprueba la servidumbre. El pago se efectúa mediante Cheque de Gerencia No Negociable o depósito en la cuenta corriente de la entidad propietaria o administradora del terreno. 16.2 En caso de incumplimiento, se requiere al titular del proyecto de inversión para que cumpla con efectuar el pago adeudado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la respectiva notificación, aplicándose la mora correspondiente. De persistir en el incumplimiento del pago dispuesto en la resolución que aprueba la servidumbre, se deja sin efecto dicha resolución. Artículo 17.- Del Contrato de servidumbre Luego de que el titular del proyecto de inversión efectúa el pago de la contraprestación conforme a la forma de pago aprobada en la resolución, se procede a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Dicho contrato puede ser elevado a escritura pública, a pedido del mismo, quien asume los gastos notariales y registrales, a que hubiera lugar, incluida una copia del testimonio a favor de la entidad propietaria del terreno. Artículo 18.- De la Entrega definitiva del terreno Una vez suscrito el contrato de servidumbre, si no hay variación del área materia de la entrega provisional, dicha entrega es considerada como entrega definitiva, sin necesidad de requerirse de la suscripción de una nueva acta; en caso contrario, se suscribe el acta de entrega definitiva. Artículo 19.- Liquidación y distribución de ingresos 19.1 En el plazo de cinco (5) días hábiles de realizado el pago de la contraprestación por la constitución de la servidumbre, la entidad que aprueba la servidumbre, a través de la unidad orgánica respectiva, efectúa la liquidación de los gastos operativos y administrativos inherentes al terreno materia de la servidumbre que tengan una antigüedad no mayor a un año y los que son deducidos del monto de la contraprestación que efectúa
el administrado, de acuerdo a la forma de pago que se aprueba en la resolución. En caso resulte insuficiente se aplica a las siguientes contraprestaciones hasta completar el monto de los gastos incurridos. 19.2 En atención al criterio contenido en el literal d) del artículo 26 de la Ley N° 29151, los ingresos obtenidos por la constitución del derecho de servidumbre, se distribuyen, previa deducción de gastos operativos y administrativos incurridos, de acuerdo a las reglas siguientes: a) Cuando el terreno es de propiedad del Estado, administrado por la SBN: 100% corresponde a la SBN. b) Cuando el terreno es de propiedad del Estado, administrado por el Gobierno Regional con funciones transferidas: 70% corresponde al Gobierno Regional y 30% a la SBN. c) Cuando el terreno es de propiedad de una entidad pública: 90% corresponde a la entidad y 10% a la SBN, con excepción de los terrenos de propiedad de los Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales, en cuyo caso les corresponde 100% a dichas entidades, previa deducción de gastos efectuados por la SBN. 19.3 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibido el pago por la contraprestación de la servidumbre, el Gobierno Local, Gobierno Regional o la entidad pública titular del terreno estatal, según corresponda, debe comunicar a la SBN el cumplimiento del pago correspondiente. En el caso establecido en el último párrafo del literal c) del numeral precedente, el Gobierno Local solicita a la SBN, la liquidación de gastos para su deducción del monto abonado por el titular del proyecto, a fin de efectuar el depósito correspondiente a la SBN. Artículo 20.- Actualización del SINABIP La entidad que emite la resolución de constitución de servidumbre, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la inscripción registral de la citada resolución, actualiza la información en el SINABIP o remite la documentación sustentatoria a la SBN para la actualización en el registro SINABIP, bajo responsabilidad, luego de lo cual la entidad emisora de la resolución dispone el archivo definitivo del expediente. TÍTULO III DE LA EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE Artículo 21.- Extinción de la servidumbre La servidumbre se extingue por las causas siguientes: a) Por resolución contractual. b) Por culminación del proyecto de inversión o de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad o concesión que sustenta el proyecto de inversión. c) Por acuerdo entre las partes. Artículo 22.- Causales de resolución contractual 22.1 El titular del proyecto de inversión, a quien se le otorga el derecho de servidumbre debe cumplir, bajo causal de resolución contractual, las obligaciones siguientes: a) Pagar puntualmente la contraprestación por la servidumbre, de acuerdo a lo establecido en la respectiva resolución y contrato. b) Conservar diligentemente el terreno, efectuando todas las acciones correspondientes a fin de defender su posesión frente a terceros. c) Destinar el terreno a la finalidad para lo cual fue otorgada la servidumbre, de acuerdo al proyecto de inversión indicado en su solicitud. 22.2 El incumplimiento de las obligaciones contractuales antes indicadas da lugar a la resolución del contrato, previa comunicación escrita al beneficiario de la servidumbre para lo cual se consigna expresamente en el contrato dicha cláusula resolutoria. Asimismo, el citado incumplimiento contractual da lugar al pago de una penalidad no menor al 20% del saldo total pendiente de pago, quedando a salvo el derecho del titular del terreno a solicitar el pago de los daños adicionales que pudieran haberse ocasionado por el incumplimiento contractual.